El Reglamento General de Circulación cambia de forma importante a partir del 1 de octubre de 2026. La reforma introduce nuevas obligaciones para motoristas, ciclistas y usuarios de vehículos de movilidad personal (VMP), además de modificar determinadas reglas de circulación urbana e incorporar medidas específicas para situaciones de congestión o condiciones meteorológicas adversas.
El objetivo declarado de la reforma es reforzar la protección de los denominados usuarios vulnerables de la vía, un grupo en el que se incluyen peatones, ciclistas, motoristas y usuarios de VMP. La norma fue aprobada mediante el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio está publicada en el BOE. En el texto se refleja que normas entran en vigor el 1 de octubre de 2026 y qué queda aplazado a 2027.
La reforma supone un cambio relevante para quienes utilizan diariamente una moto, bicicleta o patinete eléctrico. Algunas obligaciones entran en vigor el 1 de octubre de 2026, mientras que dos de las modificaciones técnicas más importantes dispondrán de un año adicional de adaptación.

Los motoristas tendrán que llevar guantes y calzado cerrado
Una de las principales novedades afecta directamente a quienes circulan en motocicleta y ciclomotor.
Desde el 1 de octubre será obligatorio utilizar guantes de protección en vías interurbanas, tanto para el conductor como para el pasajero. También será obligatorio utilizar calzado cerrado que cubra todo el pie en cualquier tipo de vía, incluidas las calles urbanas.
El incumplimiento de estas obligaciones constituye una infracción grave y está sancionado con 200 euros.
La reforma introduce además una excepción específica para las retenciones: las motocicletas podrán circular por el arcén derecho cuando exista congestión del tráfico, siempre que el tramo esté previamente señalizado y no se superen los 30 km/h.
También cambia el equipamiento de los profesionales que trabajan sobre dos ruedas. Los riders que desarrollen su actividad profesional en motocicleta o ciclomotor deberán utilizar chaleco reflectante de alta visibilidad durante toda su jornada y en cualquier tipo de vía. La infracción también está considerada grave y conlleva 200 euros de multa.
Los cascos de los usuarios de ciclomotores deberán cumplir los requisitos de homologación establecidos por el Reglamento UNECE R22, en lugar de limitarse a estar certificados.
No obstante, esta exigencia concreta contará con una moratoria: entrará en vigor el 1 de octubre de 2027, un año después del resto de las principales modificaciones.

Los ciclistas tendrán nuevas obligaciones, pero también más protección
La bicicleta también queda afectada por la reforma. En vías interurbanas desaparecen las actuales exenciones al uso del casco, por lo que los ciclistas deberán utilizarlo en estas vías.
La obligación alcanza especialmente a quienes utilizan la bicicleta profesionalmente. Los riders deberán llevar casco y chaleco reflectante de alta visibilidad durante toda su actividad, tanto en vías urbanas como interurbanas. No cumplir estas obligaciones constituye una infracción grave sancionada con 200 euros.
La normativa también modifica la forma en la que los vehículos a motor deben aproximarse a los ciclistas. En vías urbanas, deberán mantener una distancia mínima de cinco metros con la bicicleta que circule delante por el mismo carril.
En carretera, el adelantamiento de una bicicleta deberá realizarse reduciendo la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite de la vía, además de mantener la separación lateral mínima de 1,5 metros. Cuando la calzada tenga más de un carril por sentido, el vehículo que adelanta deberá realizar un cambio completo de carril.
En ciudad, además, la bicicleta circulará preferentemente por el centro del carril. En determinadas calles de un único carril y con velocidad limitada a 30 km/h o menos, los ayuntamientos podrán autorizar la circulación de bicicletas en ambos sentidos mediante la correspondiente señalización.

Los patinetes eléctricos tendrán edad mínima y casco obligatorio
Los vehículos de movilidad personal, entre ellos los patinetes eléctricos, incorporan también nuevas obligaciones. La edad mínima para conducir un VMP queda fijada en 15 años. Además, será obligatorio utilizar casco de protección correctamente abrochado.
Cuando se circule entre el ocaso y la salida del sol, o cuando las condiciones meteorológicas o ambientales reduzcan considerablemente la visibilidad, los usuarios deberán utilizar al menos un elemento luminoso o reflectante que permita ser vistos desde una distancia mínima de 150 metros.
Los VMP tampoco podrán circular por autopistas, autovías, travesías, vías interurbanas ni túneles urbanos, salvo determinadas vías específicamente habilitadas para bicicletas o VMP, como carriles bici, vías ciclistas o sendas ciclables cuando la señalización lo permita.
Existe, además, una particularidad importante: los VMP deberán llevar el alumbrado encendido. Sin embargo, la exigencia relativa al alumbrado obligatorio durante el día contará con un periodo transitorio y no será efectiva hasta el 1 de octubre de 2027.
También cambia la circulación en retenciones y con nieve
La reforma introduce un concepto hasta ahora poco habitual en la normativa española: el carril de emergencia. Cuando una retención haga que los vehículos circulen prácticamente a paso de peatón o permanezcan detenidos, deberán colocarse dejando libre un espacio central para permitir el paso de vehículos policiales, ambulancias, bomberos y otros servicios de emergencia.
También se establecen reglas específicas para situaciones de circulación complicada por nieve, con restricciones al adelantamiento y una organización de los carriles destinada a facilitar el trabajo de los vehículos de emergencia y quitanieves.