La DGT advierte a quienes nunca tocan las luces del coche: si el modo automático falla, la multa te la llevas tú

La DGT recuerda que los sistemas automáticos de iluminación son una ayuda y no sustituyen al conductor.

Un total de 25 micro-leds integran los faros matriciales de Hyundai.
La DGT recuerda que el conductor sigue siendo responsable del alumbrado del vehículo.
10/10/2026 19:00
Actualizado a 10/10/2026 19:00
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Los sistemas de asistencia han asumido cada vez más funciones dentro del coche, pero hay determinadas decisiones que la normativa sigue dejando directamente en manos del conductor. Una de ellas es el uso correcto del alumbrado, incluso cuando el vehículo incorpora sensores capaces de encender y apagar las luces de forma automática.

Esta situación cobra especial importancia cuando empeora la visibilidad, ya que no siempre tiene que hacerse de noche para que sea obligatorio circular con las luces encendidas. La lluvia intensa, la niebla, una nevada o una nube de polvo también pueden obligar a utilizarlas y confiar únicamente en lo que decida el coche puede acabar provocando una infracción.

Los pasos de rueda, muy esculpidos, abrazan los faros delanteros para integrarlos en la aleta.
Circular sin las luces adecuadas puede terminar con una sanción de 200 euros.

El coche puede encender las luces solo, pero el responsable sigue siendo el conductor

La DGT incluye la Función de Iluminación Automática entre los sistemas de conducción asistida disponibles actualmente, una tecnología que utiliza un sensor para analizar la luminosidad ambiental y activar el alumbrado cuando detecta situaciones como la llegada de la noche, un túnel o una reducción de la luz disponible.

El problema es que estos sistemas actúan a partir de las condiciones que consiguen detectar y eso no exime al conductor de comprobar si lleva las luces adecuadas. Una jornada de lluvia, por ejemplo, puede ofrecer suficiente claridad para que determinados automatismos no reaccionen de la misma forma que ante la oscuridad, aunque la visibilidad en carretera haya empeorado notablemente.

La legislación española no deja margen en este punto, ya que el artículo 43 de la Ley de Tráfico obliga a utilizar el alumbrado correspondiente entre la puesta y la salida del sol, al circular por túneles y también cuando las condiciones meteorológicas o ambientales reduzcan sensiblemente la visibilidad. Entre los ejemplos que recoge expresamente están la niebla, la lluvia intensa, la nieve, el humo y el polvo.

Con lluvia o niebla, el modo automático no sirve como excusa

El Reglamento General de Circulación desarrolla esta obligación en su artículo 106 y establece que en estas situaciones debe utilizarse la luz antiniebla delantera o el alumbrado de corto o largo alcance según corresponda, mientras que la antiniebla trasera queda reservada para circunstancias especialmente adversas como niebla espesa, lluvia muy intensa o una nevada fuerte.

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El modo automático ayuda, pero no sustituye la atención y decisión del conductor.

La propia DGT recomienda además encender las luces de cruce cuando se conduce bajo la lluvia con el objetivo de mejorar tanto la visión como la capacidad del resto de usuarios para detectar el vehículo, una medida especialmente relevante cuando la cantidad de agua reduce el contraste y empeora la percepción de otros coches en la carretera.

Circular sin el alumbrado correspondiente cuando existe falta o disminución de visibilidad está considerado una infracción grave y la sanción general establecida para este tipo de infracciones es de 200 euros. La presencia de luces automáticas no modifica esta responsabilidad, por lo que si las condiciones obligan a utilizar el alumbrado y el sistema no lo activa, corresponde al conductor hacerlo manualmente.