La normativa española de tráfico contempla multas de hasta 100 euros para los peatones que permanecen indebidamente en la calzada y sanciones de 200 euros para determinados estacionamientos que obstaculizan gravemente la circulación, dos supuestos que pueden afectar a quienes intentan reservar una plaza de aparcamiento para otro vehículo y que también pueden dar lugar a la intervención de la Policía Local.
Aunque no existe una infracción estatal denominada expresamente «reservar aparcamiento», las autoridades pueden actuar cuando esta práctica vulnera las reglas de circulación o las ordenanzas municipales, especialmente si se utilizan personas, vehículos u objetos para impedir que otros conductores ocupen un espacio disponible en la vía pública.

Hasta 100 euros de multa por impedir que otro vehículo aparque
Una de las situaciones que puede terminar en sanción consiste en permanecer de pie dentro de una plaza libre mientras llega otro conductor, una conducta que puede contravenir el artículo 122.4 del Reglamento General de Circulación, que impide a los peatones detenerse en la calzada o el arcén cuando disponen de una zona adecuada para permanecer fuera de ellos, incluso si están esperando a un vehículo.
Esta disposición permite sancionar a quien ocupa indebidamente el espacio destinado a los vehículos, siempre que concurran las circunstancias previstas en la norma, ya que una infracción leve puede castigarse con una multa de hasta 100 euros conforme al artículo 80 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aunque la cuantía concreta dependerá de la infracción denunciada y de la regulación aplicable.
La multa puede alcanzar los 200 euros si se utiliza un coche para bloquear varias plazas
Las consecuencias pueden ser mayores cuando la reserva se realiza con otro automóvil, por ejemplo, estacionándolo de manera que impida utilizar dos huecos contiguos o dificulte el paso del resto de usuarios, puesto que el artículo 91 del Reglamento General de Circulación obliga a realizar estas maniobras sin comprometer la seguridad ni obstaculizar el tráfico, y considera especialmente graves determinadas situaciones en las que se impide la circulación o se reduce el espacio disponible a menos de tres metros.

Cuando el vehículo genera un obstáculo grave o supone un riesgo para otros usuarios, la conducta puede constituir una infracción grave sancionada con 200 euros, a lo que podrían añadirse los costes de retirada y depósito si concurren los requisitos legales para la intervención de la grúa, de modo que la sanción no se produce simplemente por ocupar más de una plaza, sino por las circunstancias concretas y las consecuencias de la maniobra.
También existen casos en los que se recurre a conos, cajas, sillas u otros elementos para impedir el estacionamiento, una práctica cuya regulación depende en buena medida de las ordenanzas municipales sobre ocupación de la vía pública y que puede provocar sanciones de distinta cuantía según el ayuntamiento, por lo que no existe una multa única de 200 euros aplicable en toda España por colocar estos objetos.
En definitiva, la ausencia de una prohibición estatal específica sobre la reserva de aparcamiento no significa que cualquier método resulte legal, ya que tanto las normas de circulación como las disposiciones locales permiten sancionar determinadas conductas cuando se invade indebidamente la calzada, se obstaculiza el tráfico o se ocupa el espacio público sin autorización.