El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha impuesto una multa de 750.000 euros a EBR Management por organizar sin autorización una rifa vinculada al coche de un conocido youtuber español residente en Andorra. Los participantes compraban por un euro un fondo de pantalla digital y cada adquisición daba derecho a una participación para ganar un vehículo valorado entonces en más de 75.000 euros. Se registraron 376.850 compras. El automóvil es un Tesla Model S personalizado como Rayo McQueen del streamer David ‘TheGrefg’ Cánovas.
La sanción no se dirige contra el youtuber, sino contra EBR Management, la empresa que organizó la operación. Esa distinción resulta importante para entender el caso y también explica dónde está realmente el problema legal.

Un wallpaper de un euro daba derecho a ganar el coche
La promoción estuvo disponible entre el 24 de diciembre de 2024 y el 6 de enero de 2025 y podía utilizarse desde direcciones IP españolas.
Para participar, los usuarios compraban por un euro un fondo de pantalla digital (wallpaper) comercializado por la empresa. Cada compra generaba automáticamente una participación en el sorteo.
En total se realizaron 376.850 compras, lo que supone un volumen bruto equivalente a 376.850 euros si se toma únicamente el precio unitario anunciado.
El premio era un coche cuyo valor superaba en aquel momento los 75.000 euros. Su propietario había indicado además que el vehículo le había costado alrededor de 120.000 euros.
Aunque Consumo no identifica al creador de contenido en su resolución pública, se trata de David ‘TheGrefg’ Cánovas y de su Tesla Model S personalizado con estética inspirada en Rayo McQueen.
La clave: Consumo considera que era una rifa
El elemento decisivo no está en el precio del coche ni en el número de participantes, sino en la naturaleza jurídica de la promoción.
Según el Ministerio, la operación constituía una rifa que necesitaba autorización conforme a la Ley de Regulación del Juego. Esa autorización no se solicitó.
La Dirección General de Ordenación del Juego abrió por ello un expediente sancionador y calificó los hechos como una infracción administrativa muy grave.
EBR Management defendió que se trataba de una combinación aleatoria con fines publicitarios o promocionales, una figura distinta a una rifa. Sin embargo, el Ministerio rechazó esa interpretación y mantuvo que existía una participación de pago vinculada al sorteo del vehículo.
La empresa recurrió, pero la sanción se mantiene
La compañía presentó un recurso contra la resolución, que ha sido desestimado. Tampoco prosperó su petición de reducir la cuantía. Consumo sostiene que el cálculo de los 750.000 euros ya incorporaba una reducción respecto a la sanción que inicialmente podría haber correspondido.
El caso deja además una advertencia importante para promociones similares en redes sociales: vender un producto barato que lleva asociada automáticamente una posibilidad de ganar un premio de gran valor puede acabar siendo considerado una rifa, aunque formalmente lo que se comercialice sea un archivo digital.