Las cámaras permiten a la DGT controlar determinadas infracciones sin necesidad de que un agente se encuentre físicamente en el lugar, pero la automatización del procedimiento no elimina la obligación de demostrar qué ha ocurrido. Varias sanciones relacionadas con el cruce de líneas continuas han terminado anuladas en los tribunales porque las fotografías incorporadas al expediente no permitían acreditar de manera suficientemente clara la maniobra denunciada.
La cuestión no está tanto en que existan una o dos imágenes, sino en qué aparece realmente en ellas, ya que una secuencia que sitúa al vehículo en dos posiciones diferentes puede servir para reconstruir lo sucedido, pero no necesariamente para probarlo. Este es precisamente el argumento que está permitiendo recurrir algunas multas cuando ninguna captura muestra al coche pisando o atravesando la marca vial que supuestamente ha rebasado.

El sistema de la DGT fotografía el coche en dos puntos diferentes
La propia DGT explica que su sistema de vigilancia automática utiliza dos cámaras para controlar determinados tramos con línea continua, especialmente en incorporaciones, de manera que el vehículo puede ser detectado primero en el carril de aceleración y posteriormente en el carril derecho de la vía principal. Las fotografías obtenidas se envían al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas para analizar la secuencia y, cuando procede, tramitar la correspondiente sanción.
El conflicto aparece en aquellos expedientes en los que las dos capturas únicamente permiten comprobar que el vehículo estaba en un punto y, unos metros más adelante, aparece en otro, sin que exista una imagen del momento concreto en el que cruza la línea continua. Los tribunales que han estimado este tipo de recursos consideran que no basta con reconstruir la maniobra mediante una deducción si el material aportado no acredita suficientemente el hecho que origina la sanción.
La diferencia también resulta importante frente a una denuncia realizada directamente por un agente, ya que el artículo 88 de la Ley sobre Tráfico establece que los hechos denunciados por los agentes encargados de la vigilancia tienen valor probatorio salvo prueba en contrario. En un procedimiento basado exclusivamente en dispositivos automáticos no existe esa observación directa de la maniobra, por lo que las fotografías y el resto de elementos incorporados al expediente adquieren un peso especialmente relevante.
Una cámara homologada no demuestra por sí sola que el coche cruzase la línea
Los certificados técnicos que acompañan a estos sistemas tampoco solucionan necesariamente esa carencia probatoria, puesto que permiten demostrar cuestiones como el correcto funcionamiento de los equipos, pero eso es distinto de acreditar la conducta concreta atribuida al vehículo. Que una cámara funcione de acuerdo con sus especificaciones no significa que cualquier secuencia obtenida por ella permita demostrar automáticamente una infracción.

A ello se suma el principio de presunción de inocencia recogido en el artículo 24 de la Constitución Española, que también debe respetarse dentro del procedimiento administrativo sancionador. La Administración necesita, por tanto, contar con elementos suficientes para sostener los hechos denunciados y no únicamente con una reconstrucción de lo que probablemente ocurrió entre dos fotografías.
Esto no significa que todas las multas por atravesar una línea continua captadas mediante cámaras puedan recurrirse con éxito, ni que una secuencia de dos imágenes carezca siempre de valor. Lo relevante será el contenido concreto del expediente y si las pruebas permiten acreditar la infracción, pero los casos conocidos muestran que una fotografía anterior y otra posterior pueden resultar insuficientes cuando ninguna refleja claramente el cruce de la línea continua.