Tras meses de incertidumbre respecto a las ayudas estatales destinadas a flotas de empresa y trabajadores por cuenta propia, por fin se aclaran las cosas. A partir del 1 de octubre, las empresas y los autónomos podrán acceder a los incentivos del Plan Auto+ en su segunda fase para acelerar la transición hacia la movilidad de cero y bajas emisiones en el ámbito corporativo.
Esta medida busca desbloquear operaciones de renovación de flotas que estaban paradas a la espera de un marco de subvenciones claro. La inclusión de las personas jurídicas y los profesionales en este esquema de ayudas no solo pretende dinamizar las matriculaciones de vehículos con etiquetas CERO, sino también reducir el impacto operativo y ambiental de la movilidad comercial.

Claves del Plan Auto+ para autónomos y empresas
Lo más relevante de la denominada Línea 2 del Plan es la cuantía de las ayudas, que pueden alcanzar un máximo de 7.500 euros por vehículo. La cuantía final asignada depende de la categoría, el sistema de propulsión seleccionado y la inclusión o no del achatarramiento de un vehículo antiguo.
Para beneficiarse de la ayuda máxima de 7.500 euros, la normativa exige la entrega para su desguace de un vehículo con más de diez años de antigüedad, asegurando un doble impacto: la introducción de tecnología de cero emisiones y la retirada efectiva de las unidades más contaminantes.

Para las pymes y grandes empresas, las cantidades varían en función del tamaño de la entidad, adaptándose a las directrices comunitarias sobre ayudas de Estado. No obstante, la estructuración de este Plan Auto+ busca simplificar la gestión burocrática en comparación con convocatorias anteriores, respondiendo a una de las principales demandas del sector profesional.
Requisitos técnicos y tipos de vehículos subvencionables
Para que una adquisición sea elegible dentro del Plan Auto+, los vehículos deben cumplir con ciertos criterios homologados en sus fichas técnicas. Las categorías contempladas abarcan desde turismos hasta vehículos comerciales ligeros, con especificaciones diferenciadas según la motorización:
- Vehículos Eléctricos de Batería (BEV): Acceden a la escala superior de ayudas, primando la ausencia total de emisiones locales durante el rodaje.
- Híbridos Enchufables (PHEV): Deben cumplir un umbral mínimo de autonomía en modo eléctrico según el ciclo de homologación WLTP para optar a los tramos de ayuda equivalentes.
- Vehículos de Pila de Combustible (FCEV): Incluidos dentro de la categoría de cero emisiones con idéntico nivel de prioridad técnica.

Además del tipo de motor, el programa impone un límite en el precio de venta antes de impuestos, fijado para evitar que las subvenciones públicas financien modelos de alta gama o de lujo. Este techo de precio garantiza que los fondos se concentren en segmentos de volumen, comerciales y de movilidad corporativa accesible.
Procedimiento de solicitud y aplicación a partir del 1 de octubre
La apertura del plazo el 1 de octubre marca el inicio formal para la presentación de expedientes. La tramitación podrá hacerse tanto de forma directa por parte del interesado o la empresa como a través de las redes de concesionarios adheridas al programa, que en muchos casos ofrecen la posibilidad de adelantar el descuento en la factura de compra o gestionar la documentación.

Para garantizar la correcta concesión del incentivo, es imprescindible conservar la factura de compra del vehículo con fecha posterior a la entrada en vigor o que se ajuste a los términos temporales estipulados en la orden de la convocatoria, la ficha técnica del vehículo, el permiso de circulación y, en caso de acogerse a la cuantía máxima, el certificado de destrucción del vehículo achatarrado expedido por un Centro Autorizado de Tratamiento.
Con este paso, la administración busca dar un impulso definitivo al canal de empresas y autónomos, un vector clave para la renovación del parque automovilístico y el cumplimiento de los objetivos de descarbonización fijados para los próximos años.