Hasta 6 meses de cárcel: el Gobierno quiere modificar un artículo del Código Penal para que los excesos de velocidad se paguen caro

Sobrepasar los límites de velocidad implica sanciones importantes, pero se está barajando endurecer las penas a velocidades más bajas.

excesos de velocidad
La propuesta busca endurecer los límites del exceso.
03/03/2026 12:00
Actualizado a 03/03/2026 12:00

Los excesos de velocidad son un tipo de infracción claramente perseguida, con una presencia cada vez mayor de radares en las carreteras y una normativa que no es precisamente laxa, especialmente cuando se trata de excesos de velocidad muy elevados. Actualmente contempla penas de prisión de entre 3 y 6 meses, pero el Gobierno podría modificar la norma para que fuera todavía más punitiva.

La regulación de este comportamiento figura en el artículo 379 del Código Penal, que consta de dos puntos diferentes, pero es el primero el que habla específicamente de esta circunstancia: “El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 60 kilómetros por hora en vía urbana o en 80 kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de 3 a seis meses o con la de multa de 6 a 12 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años”.

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Por el momento se trata solo de una propuesta.

Rebajar los márgenes permitidos

Sin embargo, el Gobierno de España ha propuesto una modificación legal con un enfoque mucho más estricto respecto a los excesos de velocidad, con el objetivo de que este tipo de conductas dejen de ser meramente infracciones graves y se persigan de forma penal con mayor facilidad. Según una información reciente, el Ejecutivo, a través del PSOE en el Congreso, ha planteado ajustar a la baja los umbrales que determinan cuándo un exceso de velocidad es considerado delito, además de insistir en que quienes sobrepasen esos límites respondan ante la Justicia y no solo ante la Administración.

El punto principal de la propuesta es reducir en 10 km/h los márgenes actuales que fijan cuándo un exceso constituye delito. En concreto, actualmente se considera delito penal conducir 60 km/h por encima del límite en ciudad o 80 km/h en carretera, pero con la modificación esos umbrales se rebajarían a 50 km/h y 70 km/h, respectivamente. Las consecuencias de un cambio así están claras: un mayor número de conductores podría enfrentarse a un proceso penal simplemente por exceder esos niveles de velocidad.

Desde el Gobierno se argumenta que esta reforma responde a la preocupación por la seguridad vial y la alta siniestralidad asociada a la velocidad excesiva. Según los impulsores de la medida, diversos estudios muestran que un incremento pequeño de la velocidad se traduce en un aumento significativo del riesgo de sufrir accidentes graves o mortales (un 1 % de velocidad sube un 4 % la posibilidad de experimentar un accidente), por lo que consideran necesario actualizar la legislación vigente, que lleva más de dos décadas sin revisarse con este objetivo específico.

En ese periodo de tiempo no hay duda de que los automóviles que circulan por las carreteras españolas han aumentado su potencia y rendimiento, así como sus prestaciones, por lo que son capaces de alcanzar mayores velocidades con más facilidad. Sin embargo, también conviene puntualizar que de manera paralela su seguridad ha aumentado en la misma proporción, contando con muchos más sistemas para proteger tanto a los ocupantes como al resto de los usuarios de la vía.

Mantener las mismas penas

Eso sí, la propuesta quiere modificar únicamente los márgenes de velocidad para tipificar el delito, pero mantiene las penas previstas actualmente en el Código Penal para estas conductas. Es decir, aquellas personas que cometan este tipo de exceso de velocidad seguirían enfrentándose a las mismas consecuencias:

  • Pena de prisión de 3 a 6 meses
  • Multa equivalente a 6 a 12 meses
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días
  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de 1 a 4 años