La guerra de los conductores contra los radares y las multas por exceso de velocidad escribe un nuevo episodio que decanta un poco la balanza hacia el lado de los primeros. Un juez ha anulado una multa de 400 euros impuesta por la Dirección General de Tráfico (DGT) a una conductora supuestamente captada circulando a 171 km/h en la autovía A-92, en un tramo limitado a 120 km/h, tras detectar una deficiencia técnica en la identificación del radar que midió la velocidad.
Esta sentencia, considerada firme y sin posibilidad de recurso, obliga a la Administración a devolver el dinero de la sanción, restituir los puntos retirados del carné y a asumir las costas procesales del procedimiento.

Una infracción que data de 2024
Los hechos que dieron lugar a esta polémica multa se remontan al 27 de mayo de 2024, cuando un radar fijo situado en el kilómetro 121 de la A-92, a la altura del término municipal de Estepa (Sevilla), detectó supuestamente a la conductora de un Porsche circulando a 171 km/h, es decir, 51 km/h por encima del límite legal de 120 km/h en ese tramo de autovía. Este exceso de velocidad, según la normativa sancionadora de la DGT suponía una multa de 400 euros y la pérdida de cuatro puntos del permiso de conducir.
El recurso interpuesto por la supuesta infractora se centró precisamente en cuestionar la fiabilidad y la correcta identificación del radar que había captado la velocidad. En la documentación aportada por la DGT se indicaba un número de cinemómetro concreto (946775), presuntamente sometido a los controles metrológicos obligatorios exigidos por ley, pero en el certificado de verificación periódica figuraba otro identificado con una CPU distinta (946790) y sin que quedase acreditado que ambos elementos pertenecían al mismo conjunto de medición.
Para el magistrado encargado de llevar el caso en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 12 de Sevilla, esta discrepancia constituye una “disfunción relevante” que impide asegurar sin dudas que el radar que captó la infracción estaba efectivamente verificado y en correcto funcionamiento en el momento de la medición. Según la sentencia, ese error genera una duda razonable sobre la fiabilidad de los datos de velocidad, y ante tal incertidumbre, lo que prevalece es la presunción de inocencia del conductor.
La sentencia explica, además, que la administración no aportó en ningún momento una explicación técnica que vincule de forma clara la identificación del cinemómetro con el aparato que realmente midió la velocidad, algo que es clave ya que, a juicio del tribunal, impide cumplir con la exigencia legal de que la prueba de cargo esté derivada de un instrumento debidamente identificado y sometido a los controles metrológicos que hay que cumplir legalmente.
Este fallo no solo supone la anulación de la sanción concreta, sino que también pone de manifiesto, según el abogado de la conductora, que la DGT “debe ser mucho más rigurosa” a la hora de imponer este tipo de sanciones, especialmente cuando se trata de infracciones graves o muy graves que conllevan importantes consecuencias económicas y administrativas para los conductores.
Defectos técnicos que permiten invalidar multas
De hecho, la trascendencia de este fallo judicial es mayor, ya que puede utilizarse como un ejemplo de cómo defectos formales o técnicos pueden invalidar una multa aparentemente bien fundamentada. Su relevancia es alta porque este tipo de multas por comportamientos similares es relativamente común, valiendo como ejemplo el hecho que de que solo en 2024 los dispositivos de control de velocidad captaron a más de 1.100 conductores circulando con grandes excesos de velocidad en vías interurbanas, que son los definidos como de más de 80 km/h por encima del límite legal.
De ahí que el abogado ponga de relevancia la necesidad de que la DGT ejecute estas sanciones con todo en orden, ya que suponen un castigo considerable para los infractores. En España, la sanción por el comportamiento de la conductora es de una multa de 400 euros y la retirada de 4 puntos, pero si la velocidad hubiera excedido en más de 60 km/h o 80 km/h el límite, puede incluso considerarse un delito contra la seguridad vial.

