Un juzgado crea jurisprudencia sobre la multa de 200 € impuesta por la DGT a un conductor por aparcar en la calle si haber pasado la ITV

Un juzgado de Oviedo ha investigado y sentenciado la sanción impuesta por la DGT a un vehículo aparcado en un acalle de la ciudad con la pegatina de la ITV caducada.

multa pegatina itv coche aparcado 1
El juzgado zanja la polémica sobre la pegatina de la ITV. Gemini
02/02/2026 14:30
Actualizado a 02/02/2026 14:30

Un reciente fallo judicial ha puesto en cuestión una práctica habitual en la sanción de vehículos con la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) caducada: imponer multas de la Dirección General de Tráfico (DGT) aunque el coche esté estacionado y sin circular.

La polémica gira en torno a cómo se interpretan dos normas clave del ordenamiento jurídico de tráfico español. Por un lado, el artículo 10.1 del Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998) establece la obligación de someter periódicamente todos los vehículos matriculados o en circulación a la ITV. Por otro, la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015) incluye en el artículo 76.o) como infracción grave el hecho de “circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas (…) así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos”.

multa pegatina itv coche aparcado 2
El Reglamento General de Vehículos obliga a todos los vehículos matriculados o en circulación a pasar la ITV.

La sentencia de Oviedo, jurisprudencia para toda España

En el caso enjuiciado, un coche fue sancionado con una multa de 200 € por carecer de ITV vigente mientras se encontraba estacionado en la vía pública, sin conductor ni movimiento. La Policía Local impuso la denuncia al propietario, y la Jefatura Provincial de Tráfico la tramitó conforme al criterio administrativo habitual.

El conductor decidió recurrir ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, alegando que la sanción no se ajustaba a la ley al no haberse demostrado que el vehículo estuviese circulando en el momento de la infracción.

La resolución, dictada por un juzgado contencioso-administrativo, considera que multar en esos supuestos carece de cobertura legal expresa y ha anulado una sanción de 200 euros, marcando un posible punto de inflexión en la interpretación de las normas de tráfico en España.

La clave, según la sentencia, está precisamente en la definición del verbo circular, que implica movimiento o desplazamiento del vehículo. El magistrado que conoció del recurso ha concordado con esta interpretación.

En la sentencia se subraya que la conducta sancionable prevista en la ley (circular con un vehículo sin cumplir la ITV) exige que exista movimiento o intención de movimiento. En ausencia de ese elemento, como ocurre cuando el coche está aparcado, la conducta no puede considerarse infractora según la normativa en vigor.

Por ello, el tribunal declaró ilegal la multa y anuló la sanción de 200 € por no ajustarse al principio de tipicidad, un pilar del derecho sancionador que exige que las sanciones estén claramente previstas en la ley.

Este criterio judicial no es completamente nuevo, aunque sí ha cobrado relevancia en los últimos años. Resoluciones anteriores de distintos juzgados contencioso-administrativos, entre ellos varios en Madrid, Pamplona o Cádiz, han llegado a conclusiones similares al anular sanciones impuestas en casos en que el vehículo no circulaba cuando se detectó la ITV caducada.

El argumento jurídico recurrente es que el tipo infractor sancionado en el artículo 76 de la Ley de Tráfico se refiere a circular sin ITV, y no al mero hecho de tenerla caducada mientras el vehículo está estacionado.

La interpretación de estos fallos ha generado debate entre expertos en derecho administrativo y seguridad vial. Algunos señalan que la literalidad de las leyes y reglamentos puede dar lugar a lagunas interpretativas, y que el fin último de la ITV (garantizar que los vehículos en uso cumplan condiciones mínimas de seguridad y emisiones) debería guiar la aplicación de las normas incluso cuando los coches no circulan.

multa pegatina itv coche aparcado 3
Según el magistrado de Oviedo, si el coche no está circulando no es sancionable.

Otros, en cambio, defienden que las sanciones deben limitarse estrictamente a los supuestos expresamente previstos por la ley, para evitar recargos que puedan parecer meramente recaudatorios o sin fundamento legal.

La DGT, por su parte, sigue manteniendo en sus criterios técnicos que es posible sancionar a un vehículo sin ITV incluso cuando está estacionado, basándose en la obligación general impuesta por el Reglamento General de Vehículos. Sin embargo, la sentencia judicial pone de manifiesto cómo, al menos en determinados tribunales, se favorece una interpretación que exige un elemento de circulación para que exista la infracción sancionable prevista en la Ley sobre Tráfico.

Este cambio de criterio judicial puede tener implicaciones prácticas para miles de conductores en España. Según informes sectoriales, un porcentaje significativo del parque automovilístico circula con la ITV caducada o desfavorable. Hasta ahora, numerosas multas de 200 € por falta de ITV se han impuesto con base en la normativa administrativa vigente, a menudo acompañadas de tasas adicionales y, en algunos casos, de la percepción entre los ciudadanos de que se trata de sanciones de carácter más recaudatorio que preventivo.