Durante años, viajar en autocaravana por España implicaba enfrentarse a una normativa confusa y diferente en cada municipio. Lo que era legal en una ciudad podía convertirse en motivo de sanción apenas unos kilómetros después. La situación acaba de cambiar con una importante actualización normativa que aclara las reglas del juego para autocaravanas y furgonetas camper.
La Dirección General de Tráfico ha actualizado su instrucción específica para estos vehículos y refuerza una idea fundamental: una autocaravana correctamente estacionada tiene los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro vehículo.

Las cosas (y las multas) claras
Esto significa que una autocaravana o una furgoneta camper puede aparcar en cualquier plaza donde esté permitido estacionar a un turismo, siempre que respete las normas generales de circulación, dimensiones y señalización existente.
La clave está en diferenciar dos conceptos que durante años han generado conflictos: estacionar y acampar no son lo mismo.
Un vehículo se considera correctamente estacionado cuando únicamente ocupa el espacio delimitado para aparcar y permanece apoyado sobre sus ruedas. En estas circunstancias, los ocupantes pueden permanecer en el interior e incluso pernoctar durante la noche sin que ello suponga una infracción.
Por el contrario, la situación pasa a considerarse acampada cuando se despliegan elementos exteriores o se ocupa espacio público adicional. Sacar mesas, sillas, toldos, escalones, ventanas proyectables o cualquier otro elemento fuera del perímetro del vehículo implica abandonar la condición de estacionamiento para entrar en el ámbito de la acampada, sometido a otra normativa distinta y generalmente mucho más restrictiva.
Para los usuarios de autocaravanas y camper, el mensaje es ahora mucho más claro: dormir dentro del vehículo es legal si está correctamente estacionado; convertir el aparcamiento en una zona de acampada improvisada, no.
La diferencia puede parecer pequeña, pero es precisamente la frontera que separa una estancia legal de una posible multa.

La señal S-128
La normativa también prohíbe expresamente el vertido de aguas grises, aguas negras o cualquier otro residuo en la vía pública, una práctica sancionable incluso en lugares donde el estacionamiento esté permitido.
La nueva regulación también incorpora novedades relacionadas con las áreas de servicio y acogida para estos vehículos. Entre ellas destaca la incorporación de la señal S-128, destinada a identificar los puntos autorizados para el vaciado de aguas residuales de caravanas y autocaravanas.
La actualización normativa supone un importante cambio para el sector del caravaning porque limita la capacidad de los ayuntamientos para discriminar a estos vehículos únicamente por su tipología. Un municipio ya no puede prohibir el estacionamiento de una autocaravana simplemente por ser una autocaravana si ese mismo espacio está habilitado para el aparcamiento de otros vehículos.
Sin embargo, los consistorios mantienen competencias para regular aspectos relacionados con la movilidad urbana, la rotación del aparcamiento o la protección de determinadas zonas. También pueden limitar tiempos máximos de estacionamiento o prohibir expresamente la acampada fuera de las áreas habilitadas para ello.
El crecimiento del caravaning explica en gran parte la necesidad de esta actualización normativa. Según datos de la DGT, el parque español de autocaravanas prácticamente se ha triplicado durante la última década, pasando de algo más de 48.000 unidades en 2015 a cerca de 137.000 en la actualidad.
Cambios en la ITV
Otro aspecto que la DGT ha querido aclarar es el relativo a la ITV. Las autocaravanas matriculadas como vehículos de categoría M están exentas de inspección durante los primeros cuatro años, deben pasarla cada dos años hasta cumplir diez y posteriormente de forma anual.
La situación cambia en algunas furgonetas camper homologadas como vehículos de mercancías de categoría N, que deben someterse a inspecciones más frecuentes y pueden llegar a tener que acudir a la ITV cada seis meses una vez superados los diez años de antigüedad.