La DGT pone el foco (otra vez) en un dispositivo que te puede salir muy caro si lo llevas en el coche: 6.000 euros y hasta seis puntos de multa

Inhibidores y detectores están vetados, aunque los navegadores que muestran radares en el mapa continúan siendo legales.

detector radares 1
Un detector de radares también está prohibido, aunque su sanción es inferior a la de un inhibidor.
01/07/2026 11:00
Actualizado a 01/07/2026 11:21
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La reforma del Reglamento General de Circulación publicada en el BOE vuelve a situar bajo el foco los dispositivos relacionados con los radares. La modificación entrará en vigor el 1 de octubre de 2026 e incluye de forma expresa la prohibición de instalar inhibidores o transportar detectores de cinemómetros en el vehículo.

La clave está en diferenciar los sistemas que localizan o interfieren en los radares de aquellos que únicamente muestran su posición en una pantalla. Navegadores, aplicaciones móviles y GPS pueden seguir avisando de la ubicación de radares fijos o controles incluidos en sus bases de datos, pero no pueden detectar la señal emitida por el equipo de vigilancia.

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Los agentes pueden inmovilizar el vehículo si se detectan este tipo de dispositivos.

Los avisadores GPS siguen permitidos, los detectores no

El nuevo texto incorpora esta distinción dentro del artículo 18 del Reglamento General de Circulación. Queda prohibido instalar o llevar inhibidores de radares o cinemómetros, así como cualquier aparato diseñado para interferir o eludir el funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. También se veta la emisión de señales con esa finalidad.

La misma prohibición afecta a los detectores, es decir, a los equipos capaces de identificar la presencia de un radar mediante la captación de su señal. La norma no exige que estén siendo utilizados en ese momento: llevar el dispositivo en el vehículo ya puede dar lugar a sanción.

La excepción se mantiene para los avisadores. Un navegador que informa de la ubicación de un radar fijo, de tramo o de otro punto de control a partir de cartografía y bases de datos está permitido, porque no localiza el dispositivo ni altera su funcionamiento. Es el caso de muchas aplicaciones de navegación utilizadas habitualmente en el móvil o integradas en el sistema multimedia del coche.

Hasta 6.000 euros y seis puntos por un inhibidor

La sanción más elevada corresponde a los inhibidores. Conducir un vehículo que tenga instalado uno de estos sistemas está considerado una infracción muy grave y se castiga con una multa de 6.000 euros, además de la retirada de seis puntos del permiso de conducir.

Los detectores reciben un castigo inferior, aunque tampoco menor: su presencia en el vehículo se considera una infracción grave, con una multa de 200 euros y la pérdida de tres puntos. La norma diferencia así entre quien trata de anular o alterar un control de velocidad y quien utiliza un aparato destinado a localizarlo.

Lo podrán aprovechar los usuarios de Waze y Google Maps.
Los navegadores que muestran radares en el mapa siguen permitidos.

La Ley de Tráfico permite además inmovilizar un vehículo cuando incorpora mecanismos dirigidos a eludir la vigilancia de los agentes o los sistemas de control mediante captación de imágenes. La medida se mantiene hasta que desaparezca la causa que la ha motivado.

La reforma aclara una norma que ya estaba vigente

Aunque el Real Decreto 518/2026 recoge ahora esta prohibición dentro del Reglamento General de Circulación, la Ley de Tráfico ya prohibía desde el 21 de marzo de 2022 llevar inhibidores y detectores de radares, al tiempo que excluía expresamente a los sistemas de aviso basados en la posición de los controles.

También conviene distinguir el régimen de pago de cada sanción. La multa por detector puede acogerse al descuento del 50% si se abona dentro de los veinte días naturales posteriores a la notificación, aunque ese pago implica renunciar a presentar alegaciones. El procedimiento abreviado no se aplica, sin embargo, a la infracción por llevar un inhibidor instalado.