Consultar una ruta en Google Maps o Waze mientras se circula por carretera no supone necesariamente una infracción. Sin embargo, determinadas acciones tan habituales como ampliar el mapa, introducir una nueva dirección o cambiar el itinerario pueden terminar en una sanción de 200 euros y la retirada de hasta 6 puntos del carné de conducir, dependiendo de cómo se utilice el teléfono.
La Dirección General de Tráfico (DGT) mantiene una distinción entre consultar las indicaciones de un navegador y manipular el dispositivo durante la conducción. Según ha recogido El Economista, el organismo permite utilizar estas aplicaciones bajo determinadas condiciones, aunque recuerda que las restricciones también se aplican cuando el vehículo permanece detenido temporalmente en un semáforo o en una retención.

Hasta 6 puntos por utilizar el móvil: las situaciones que sanciona la DGT
La sanción más elevada corresponde a quienes sujetan el teléfono con la mano mientras conducen, independientemente de que estén utilizando una aplicación de navegación. Esta conducta está castigada con 200 euros y la pérdida de 6 puntos, mientras que manipular manualmente un navegador colocado en un soporte supone una multa de la misma cuantía, pero con una detracción de 3 puntos. Ambas infracciones aparecen diferenciadas en el anexo II de la Ley de Tráfico.
La prohibición tampoco desaparece cuando el coche se detiene por las circunstancias de la circulación. Introducir una dirección en Google Maps, responder una notificación o modificar el recorrido mientras se espera ante un semáforo puede constituir una infracción, puesto que el conductor continúa formando parte del tráfico. Para realizar estas operaciones sin exponerse a una sanción, es necesario estacionar el vehículo correctamente en un lugar permitido.
Google Maps y Waze siguen estando permitidos, pero con condiciones
El uso de estas aplicaciones continúa siendo legal siempre que la navegación no requiera una intervención manual durante el trayecto. La DGT admite llevar el teléfono instalado en un soporte adecuado, con el destino previamente configurado y las indicaciones activadas. También pueden utilizarse las instrucciones por voz y los avisos automáticos de circulación, siempre que no comprometan la atención del conductor.

La colocación del dispositivo también tiene importancia. El artículo 18 del Reglamento General de Circulación exige mantener la libertad de movimientos, el campo de visión y la atención necesaria para conducir. Por tanto, instalar el teléfono en una posición que dificulte la visibilidad de la carretera puede dar lugar a una sanción independiente, incluso aunque no se manipule la pantalla.
Estas restricciones proceden fundamentalmente de la reforma introducida mediante la Ley 18/2021, que entró en vigor el 21 de marzo de 2022 y endureció la pérdida de puntos por sujetar el móvil. La modificación del Reglamento General de Circulación aplicada el 1 de octubre de 2026 no ha alterado las sanciones correspondientes al uso manual de navegadores. Por tanto, la normativa vigente permite seguir utilizando Google Maps o Waze, pero exige configurar la ruta antes de comenzar el desplazamiento y evitar cualquier manipulación manual durante la conducción.