Convertir una plaza de garaje en un espacio para almacenar muebles, bicicletas, cajas u otros objetos puede generar un conflicto con la comunidad de propietarios. Aunque se trate de una plaza privada, su titular no siempre tiene libertad para utilizarla como quiera. La normativa española contempla determinadas limitaciones que dependen tanto de las características del inmueble como de las reglas establecidas por la comunidad.
La cuestión está en determinar si ese espacio tiene reconocido exclusivamente un uso como aparcamiento o si admite otras posibilidades. Según explica la administradora de fincas colegiada María del Carmen Martín en declaraciones a Xataka Movilidad, utilizar una plaza de garaje como trastero puede estar prohibido incluso cuando pertenece a su propietario, aunque no todas las comunidades pueden impedirlo en las mismas circunstancias.

La Ley de Propiedad Horizontal establece cuándo puede prohibirse este uso
La Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, no contiene una prohibición general que impida guardar objetos en una plaza de aparcamiento. Sin embargo, su artículo 7.2 establece límites a las actividades que pueden desarrollarse dentro de un inmueble, especialmente cuando están expresamente prohibidas por los estatutos, perjudican al edificio o incumplen las disposiciones sobre actividades peligrosas, insalubres o molestas.
Por tanto, el contenido de los estatutos y del título constitutivo resulta determinante para conocer las restricciones de cada plaza. El artículo 5 permite establecer disposiciones sobre el destino de las diferentes zonas del edificio, de manera que una comunidad puede contar con reglas que impidan dedicar al almacenamiento un espacio previsto exclusivamente para estacionar vehículos.
Estas condiciones tampoco pueden modificarse mediante una simple decisión unilateral. El artículo 17.6 exige, como regla general, la unanimidad de los propietarios y de sus cuotas de participación para introducir cambios en el título constitutivo o en los estatutos, salvo en los supuestos para los que la legislación establece otras mayorías. Esto también limita la capacidad de una comunidad para aprobar nuevas restricciones cuando no estaban contempladas anteriormente.
¿Qué ocurre cuando los estatutos no prohíben guardar objetos en el garaje?
La situación cambia cuando no existe una limitación expresa. En estos casos, almacenar determinados enseres no constituye automáticamente una infracción de la Ley de Propiedad Horizontal. Para exigir su retirada mediante una acción de cesación, la comunidad tendría que justificar que se está desarrollando una actividad prohibida o que concurren circunstancias que permiten intervenir legalmente, como un riesgo para la seguridad del inmueble.

La presencia de materiales inflamables, la ocupación de zonas comunes o las posibles dificultades para acceder a instalaciones del edificio pueden ser relevantes al valorar cada situación. No obstante, la simple existencia de cajas, muebles u otros objetos no demuestra por sí sola que exista una actividad peligrosa. Si el conflicto termina en los tribunales, deberán examinarse las circunstancias concretas y las pruebas aportadas.
La legislación también contempla mecanismos para actuar cuando se produce una infracción. El presidente puede requerir formalmente el cese de la actividad y, si esta continúa, promover una acción judicial con autorización de la junta de propietarios. El artículo 7.2 permite que una sentencia establezca distintas consecuencias, desde la paralización definitiva de la actividad hasta indemnizaciones por daños o, en los supuestos más graves, la privación temporal del derecho de uso, con un límite de tres años.
La importancia del destino autorizado de estos espacios también ha quedado reflejada en la jurisprudencia. En febrero de 2024, el Tribunal Supremo dio la razón a una comunidad de propietarios de Villena, Alicante, frente a un vecino que utilizaba un trastero como segunda plaza de aparcamiento. Aunque se trataba del supuesto contrario, el tribunal consideró determinante que el cambio incumplía las condiciones de la licencia municipal y alteraba el número de plazas autorizadas.
En consecuencia, tener una plaza de garaje en propiedad no implica que esté prohibido guardar cualquier objeto, pero tampoco garantiza que pueda convertirse en un trastero. La documentación del edificio, las posibles restricciones estatutarias y las condiciones de seguridad son los elementos que permiten determinar si ese uso está permitido o si la comunidad dispone de argumentos legales para exigir su cese.