¿Se puede circular sin ITV pero con la cita para la revisión en el bolsillo? La DGT resuelve una duda que tienen muchos conductores

La DGT no permite circular con la ITV caducada. Tener un papel con una próxima cita para la inspección no sirve como salvoconducto. La normativa española es tajante.

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La pegatina e la ITV, aunque caducada ¿un salvoconducto para evitar la multa?
18/01/2026 11:00
Actualizado a 18/01/2026 11:00

Se acabó la flexibilidad. Durante años, una suerte de "ley no escrita" entre los conductores sugería que mostrar el comprobante de una cita previa para la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) servía de escudo ante un control de tráfico.

Sin embargo, la Dirección General de Tráfico (DGT) y el marco legal vigente han despejado cualquier asomo de duda: conducir un vehículo cuya inspección haya vencido es motivo de sanción inmediata, independientemente de que el propietario tenga hora reservada en una estación para el día siguiente.

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Sin excepción, la fecha que figura en la pegatina es el límite para que circular con el coche sea legal.

Lo que dice el BOE y el porqué de esta confusión

Según los últimos datos del sector, los vehículos que circulan sin la ITV al día han aumentado un 50 % en la última década, convirtiéndose en la segunda causa de sanción administrativa en las carreteras españolas.

La normativa española no contempla excepciones. La fecha de vigencia que aparece tanto en la tarjeta de inspección técnica como en la pegatina del parabrisas es la única válida legalmente. Si el documento expira un lunes a las 23:59 horas, el martes a las 00:00 ese vehículo ya no es apto para circular por la vía pública.

La creencia de que existe un margen de cortesía de 24 horas o que la saturación de las estaciones de ITV justifica el retraso carece de fundamento jurídico. El origen de la incertidumbre se remonta a la crisis sanitaria del COVID-19, periodo en el cual se concedió una prórroga a los vehículos con inspecciones pendientes debido a las limitaciones de movilidad. No obstante, dicha medida fue revocada una vez se restableció la situación habitual.

La Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos (AECA-ITV) ha sido rotunda al respecto: "El plazo para pasar la inspección es la fecha límite establecida; tener una cita concertada no otorga el derecho a circular con la vigencia extinguida".

Las consecuencias económicas y administrativas de ignorar estos plazos son severas. La DGT clasifica las infracciones en función de la gravedad y del tiempo transcurrido desde el vencimiento:

  • ITV Caducada: Circular con la inspección vencida, aunque sea por un solo día, conlleva una multa de 200 euros (100 euros por pronto pago) y, en los protocolos de control más estrictos, la retirada de 3 puntos del carné de conducir.
  • ITV Desfavorable: Si el vehículo acude a la inspección y se detectan defectos graves, solo tiene permiso para circular del centro de revisión al taller y viceversa. Ser interceptado circulando fuera de ese trayecto supone otros 200 euros de sanción.
  • ITV Negativa: En caso de defectos muy graves que supongan un riesgo directo, el coche queda inmovilizado. Moverlo sin una grúa implica una multa de 500 euros.
  • Retrasos prolongados: Las sanciones pueden escalar hasta los 500 euros si el retraso en la renovación supera el año, considerándose una negligencia grave.

Incluso los vehículos estacionados en la vía pública están sujetos a esta norma. La Guardia Civil y las policías locales pueden sancionar a un coche aparcado si comprueban mediante sus terminales que la ITV ha caducado, ya que la ley exige que todo vehículo matriculado mantenga sus obligaciones técnicas al día, se mueva o no.

Más allá de la multa, el mayor peligro reside en la cobertura del seguro. En caso de accidente, si el vehículo circulaba con la ITV caducada, la compañía aseguradora puede ejercer el "derecho de repetición". Esto significa que, aunque la aseguradora indemnice inicialmente a terceros, posteriormente podrá reclamar al propietario del vehículo el reembolso íntegro de todos los costes generados (indemnizaciones, gastos médicos y daños materiales), lo que podría suponer la ruina económica del infractor.

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Con la ITV caducada, el seguro puede negarse a pagar daños al vehículo propio o a otros en caso de tener algún incidente.

Vigilancia automatizada con cámaras inteligentes

Para erradicar el absentismo, el Gobierno y la DGT han intensificado el uso de medios electrónicos. A través de cámaras lectoras de matrículas situadas en autovías, túneles y accesos a grandes ciudades, se realizan cruces de datos automáticos con el Registro de Vehículos. Este sistema permite detectar en tiempo real quién cumple con la normativa y quién no, eliminando el factor suerte de los controles físicos.

La recomendación oficial para evitar estas situaciones es utilizar el margen legal de 30 días previos a la fecha de caducidad para pasar la inspección. Realizar el trámite durante este mes de antelación no altera la fecha de vencimiento posterior, manteniendo la periodicidad original y garantizando la tranquilidad legal del conductor. En definitiva, la prevención y la planificación son las únicas herramientas válidas frente a una DGT que ya no acepta la cita previa como excusa.