La Dirección General de Tráfico (DGT) ha confirmado que la obligación de registrar y asegurar los patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal (VMP) no será aplicable hasta que se apruebe de forma completa la normativa que debe desarrollarla, lo que retrasa su puesta en marcha más allá de enero de 2026. La decisión responde a la imposibilidad de tener listo el real decreto antes de esa fecha, según informó el organismo que dirige Pere Navarro.
La medida, prevista inicialmente para entrar en vigor el 2 de enero de 2026, formaba parte de la modificación de la Ley de Seguros de Automóviles impulsada en 2025. Dicha modificación vinculaba el registro obligatorio en un fichero específico de la DGT y la contratación de un seguro de responsabilidad civil para los VMP, inclusive patinetes eléctricos, con la circulación legal de estos dispositivos en vías públicas.

Retraso sin fecha de aprobación
Sin embargo, el organismo de tráfico ha dejado claro que, en ausencia de un real decreto que regule en detalle el procedimiento de inscripción y asegure la cobertura jurídica del registro, esa obligación no podrá aplicarse de forma inmediata. El proceso de tramitación de este real decreto está en marcha, y dado que los trámites administrativos no han concluido, la DGT ha optado por aplazar la aplicación de la exigencia legal hasta que el nuevo marco esté plenamente operativo.
La DGT explica que, aunque no se exigirá la inscripción ni el seguro obligatorio hasta que entre en vigor la nueva normativa, no desaparecen las obligaciones ya vigentes para los VMP. Los vehículos de movilidad personal, definidos por el Reglamento General de Circulación como aquellos propulsados exclusivamente por motor eléctrico, de una sola plaza y que alcanzan velocidad máxima de entre 6 y 25 km/h, continúan sujetos a las reglas básicas de circulación, como la prohibición de circular por aceras o vías interurbanas.
Además, se mantiene un periodo transitorio para ciertos VMP con características técnicas particulares: aquellos con peso superior a 25 kilogramos o que puedan superar los 14 km/h están llamados a cumplir obligaciones de seguro desde el 26 de enero de 2026 aunque el registro no sea aún obligatorio, según interpretaciones de la normativa vigente. En caso de no contar con ese seguro, sus usuarios podrían enfrentarse a sanciones.

La reforma impulsada por la DGT y recogida en la mencionada Ley 5/2025 tiene como fin acabar con el vacío legal que caracteriza al uso de los patinetes eléctricos y otros VMP en España, un ámbito que hasta ahora no estaba plenamente homologado dentro de los sistemas de tráfico tradicionales. La ausencia de un registro y de un seguro obligatorio generaba dificultades para identificar al responsable en caso de accidente o daño a terceros.
Con el nuevo sistema, cada patinete o VMP debería contar con un número identificativo y figura en un registro centralizado gestionado por la DGT, similar al que existe para coches, motos y furgonetas. Esta medida permitiría vincular claramente al propietario con el vehículo y simplificar la gestión de sanciones y responsabilidades civiles, un objetivo que la DGT considera esencial ante el crecimiento exponencial de estos vehículos en entornos urbanos. .
Pese al aplazamiento, la DGT insiste en que no es un retroceso en la política de seguridad vial, sino una adaptación técnica y legal que busca asegurar que los cambios se apliquen con base jurídica sólida y con menor margen de error en su ejecución.

Cómo registrar y asegurar un patinete eléctrico en España (VMP)
El registro y el seguro obligatorio de patinetes eléctricos no se ha cancelado, solo se ha retrasado. Cuando entren en vigor, supondrán un cambio estructural en la forma de usar y entender la micromovilidad en España. Prepararse con antelación es la mejor forma de evitar sanciones y circular con mayor seguridad. Conocer cómo funcionará este sistema permitirá a los usuarios anticiparse y evitar sanciones.
1. Qué patinetes estarán obligados a registrarse
La obligación afectará a los VMP definidos por la DGT, es decir:
- Vehículos de una sola plaza.
- Propulsados exclusivamente por motor eléctrico.
- Velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h.
Quedan fuera de esta definición:
- Bicicletas eléctricas de pedaleo asistido (EPAC).
- Patinetes infantiles.
- Vehículos con asiento o prestaciones propias de ciclomotores.
El real decreto concretará si todos los patinetes deberán inscribirse o si habrá excepciones según peso, potencia o uso.
2. En qué consistirá el registro obligatorio
El registro será un fichero centralizado gestionado por la DGT, similar conceptualmente al registro de vehículos, aunque más simplificado. Cada patinete contará con:
- Un número identificativo único.
- Datos del propietario o responsable.
- Marca, modelo y características técnicas básicas.
Este registro permitirá a las autoridades:
- Identificar al responsable en caso de accidente.
- Gestionar sanciones.
- Verificar la vigencia del seguro obligatorio.
3. Cómo será el proceso de registro (previsible)
Aunque el procedimiento definitivo se concretará por norma, la DGT ha adelantado que el proceso será mayoritariamente digital:
- Acceso a la plataforma habilitada por la DGT (Cl@ve, DNIe o certificado).
- Introducción de los datos del patinete.
- Acreditación de la propiedad (factura o documento equivalente).
- Asignación del número de registro.
- Emisión de un distintivo o código identificativo que deberá colocarse en el VMP.
El coste del registro aún no está definido, pero se espera que sea reducido o simbólico.
4. El seguro obligatorio: qué cubrirá
El seguro que acompañará al registro será de responsabilidad civil obligatoria, con una función similar a la del seguro del automóvil, aunque adaptado a la micromovilidad.
Como mínimo, cubrirá:
- Daños personales a terceros.
- Daños materiales causados en un accidente.
No cubrirá, salvo contratación adicional:
- Daños propios del patinete.
- Robo.
- Daños al conductor.
Las aseguradoras ya trabajan en pólizas específicas para VMP, con precios estimados entre 20 y 50 euros anuales, según coberturas.
5. Qué ocurrirá si no se registra o no se asegura
Una vez la normativa esté plenamente en vigor:
- Circular sin registro o sin seguro será sancionable.
- Podrá implicar multa.
- Posible inmovilización del patinete.
- Responsabilidad civil directa del usuario en caso de accidente.
En caso de siniestro sin seguro, el conductor responderá con su patrimonio personal.
6. Qué obligaciones ya existen (aunque no haya registro)
Aunque el registro esté aplazado, los usuarios deben cumplir ya con la normativa vigente:
- Prohibido circular por aceras.
- Prohibido circular por vías interurbanas.
- Uso obligatorio de casco en muchas ciudades.
- Respeto de las ordenanzas municipales.
- Prohibición de alcohol y drogas.
El aplazamiento del registro no elimina estas obligaciones.
7. Recomendaciones prácticas para adelantarse
Para evitar problemas cuando el sistema sea obligatorio:
- Conserva la factura de compra del patinete.
- Verifica que cumple con la definición de VMP.
- Valora contratar ya un seguro voluntario.
- Mantente atento a la publicación del real decreto.
- Revisa las ordenanzas municipales de tu ciudad.