Adelantar como hasta ahora puede salir caro a partir de octubre: la DGT convierte varias recomendaciones en obligación

Reducir la velocidad, dejar más espacio y facilitar el paso de emergencias dejará de ser una simple recomendación.

Adelantamiento Ciclistas
Adelantar a ciclistas exigirá reducir más la velocidad y mantener una mayor separación lateral.
24/07/2026 13:00
Actualizado a 24/07/2026 13:00
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Las retenciones, las carreteras nevadas y los adelantamientos a ciclistas tendrán nuevas reglas en España después del verano. La actualización del Reglamento General de Circulación introducirá obligaciones más concretas para reducir el riesgo en algunas de las situaciones que más conflictos generan entre los distintos usuarios de la vía.

La mayor parte de las modificaciones comenzará a aplicarse el 1 de octubre de 2026. Desde entonces, determinadas precauciones que hasta ahora quedaban ligadas a la recomendación o a la señalización circunstancial pasarán a estar recogidas expresamente en la normativa y podrán dar lugar a sanciones cuando no se respeten.

guardia civil trafico
La DGT comenzará a aplicar las nuevas normas sin un periodo adicional de adaptación.

La velocidad será clave al pasar junto a ciclistas y vehículos detenidos

Los conductores deberán reducir su velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite de la carretera cuando adelanten a una bicicleta en una vía interurbana. Esto significa que, en un tramo limitado a 90 km/h, la maniobra tendrá que realizarse a una velocidad máxima de 70 km/h, manteniendo además una separación lateral mínima de 1,5 metros.

Cuando existan dos o más carriles en el mismo sentido, el vehículo tendrá que ocupar completamente el carril contiguo para efectuar el adelantamiento. En las ciudades también se refuerza la protección de los ciclistas: deberán circular preferentemente por el centro del carril y el vehículo que avance detrás tendrá que guardar una distancia mínima de cinco metros.

Una precaución similar se aplicará al rebasar vehículos inmovilizados por una avería, un accidente o una operación de asistencia. En esos casos también habrá que dejar al menos 1,5 metros de margen lateral y circular 20 km/h por debajo del límite establecido, siempre que las condiciones permitan completar la maniobra con seguridad.

 

La nieve y los atascos también obligarán a cambiar de comportamiento

En autopistas y autovías afectadas por la nieve no estará permitido cambiar de carril cuando las condiciones dificulten la circulación. Los conductores deberán mantenerse en el carril derecho para dejar libres los restantes, facilitando así el avance de las máquinas quitanieves y de los servicios de emergencia.

atasco
La nieve, las averías y los atascos también quedan incluidos en el nuevo reglamento.

Las retenciones incorporarán otra obligación. Cuando el tráfico permanezca detenido o avance a una velocidad similar a la de un peatón, los vehículos deberán desplazarse hacia los extremos de la calzada para formar un pasillo central. Este espacio quedará reservado para ambulancias, bomberos, policía y otros vehículos prioritarios.

La reforma también contempla que las motocicletas puedan circular por el arcén derecho durante determinados atascos, aunque solo en los tramos expresamente habilitados. Tendrán que avanzar en fila, respetar una velocidad máxima de 30 km/h y ceder siempre la prioridad a bicicletas, vehículos agrícolas y demás usuarios autorizados a utilizar ese espacio.

Los ayuntamientos, por su parte, podrán permitir que las bicicletas circulen en ambos sentidos por calles de un único carril limitadas a 30 km/h o menos. Esta posibilidad no se aplicará automáticamente, ya que dependerá de cada municipio y deberá estar acompañada por la señalización correspondiente.

El Real Decreto 518/2026 fue publicado el 25 de junio en el Boletín Oficial del Estado. Su entrada en vigor general está fijada para el 1 de octubre de 2026, aunque algunas disposiciones relacionadas con los vehículos de movilidad personal y el equipamiento de los motoristas se retrasarán hasta el 1 de octubre de 2027.