Esta vecina que ‘iba de lista’ aparcaba 3 vehículos fuera de los límites de su plaza de aparcamiento y esto es lo que dice la justicia

La justicia ha tenido que actuar ante una propietaria que hacía un uso indebido de un garaje comunitario con un argumento por el que consideraba tener la razón.

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La Audiencia ha dictado que la propietaria no puede actuar así.
06/12/2025 10:45
Actualizado a 06/12/2025 10:45

La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado una sentencia que obliga a una vecina a estacionar exclusivamente dentro de los límites de su plaza de garaje, después de que utilizara reiteradamente parte de la zona común para aparcar hasta tres vehículos. La mujer alegaba que su plaza medía 1,32 metros menos de lo que figuraba en el Registro de la Propiedad, motivo por el cual, según su versión, necesitaba invadir el espacio destinado al tránsito de coches. Los magistrados concluyen que dicha circunstancia no justifica ocupar elementos comunes ni dificultar el uso de otros propietarios.

3 vehículos en una plaza y ocupación constante del espacio común

La resolución, fechada el 15 de abril de 2025, detalla que la vecina llegó a estacionar en su plaza un Porsche Cayenne, un Fiat 500 y una moto, ya fuese de manera simultánea o alterna. En todos los casos, los vehículos rebasaban las líneas blancas que marcan el espacio privativo, invadiendo la zona de rodadura utilizada por el resto de conductores para entrar y salir del garaje.

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Por desgracia, prácticas similares se ven habitualmente, fruto de una falta de civismo. 

Esa ocupación parcial del vial provocaba dificultades de maniobra al propietario de la plaza contigua, quien presentó una demanda tras sufrir molestias repetidas durante meses. El Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Málaga estimó sus reclamaciones y ordenó a la demandada respetar íntegramente la superficie de su plaza. La propietaria recurrió, alegando la diferencia entre la superficie registral y la real.

La Audiencia rechaza la apelación

La Audiencia Provincial ha ratificado íntegramente la sentencia de primera instancia. En su razonamiento, subraya que la discrepancia en metros cuadrados no legitima al propietario a extender su uso sobre zonas que pertenecen a la comunidad, especialmente cuando ello perjudica a otros vecinos.

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No hay excusa posible para actuar así.

El tribunal recuerda que el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal ampara la llamada “acción de cesación”, que permite exigir judicialmente que un comunero cese en el uso indebido de elementos comunes cuando este perturba a otros.

El informe pericial aportado por el demandante resultó clave: demostraba que la presencia del Porsche Cayenne en el vial interfería directamente en el radio de giro necesario para acceder a la plaza colindante, obligando al propietario a maniobrar de forma anómala y con riesgo de colisión.

Uso reiterado y sin título de la zona de rodadura

Los magistrados destacan que la conducta de la vecina no era puntual, sino habitual, y que su modo de aparcar suponía una ocupación significativa del espacio común, motivada no solo por el tamaño de los vehículos sino también por la voluntad de disponer de más espacio para abrir puertas y moverse alrededor de ellos.

La Audiencia insiste en que la propiedad horizontal se basa en el respeto a los elementos privativos y comunes: que la plaza sea más pequeña de lo previsto no otorga ningún derecho a apropiarse del vial, cuya función es garantizar la circulación segura de todos los usuarios del garaje.

En consecuencia, la dueña deberá estacionar únicamente dentro de las líneas pintadas de su plaza y abstenerse de ocupar la zona común. El tribunal remarca que cualquier uso abusivo de espacios comunitarios que perjudique a otros vecinos debe cesar, incluso cuando existan irregularidades en las dimensiones de la propiedad.