Prohibido adelantar: el Gobierno de Pedro Sánchez y la DGT preparan un cambio en la normativa para determinados tramos de carreteras y en horarios concretos

En ocasiones puntuales, como operaciones salida y retorno, los vehículos más pesados podrían tener vetados los adelantamientos.

Camiones
La medida busca reducir los conocidos como “adelantamientos elefante”.
19/06/2026 07:30
Actualizado a 19/06/2026 07:30
Añadir Híbridos y Eléctricos.com como fuente preferida de Google de forma gratuita. Mantente informado con las últimas noticias de actualidad.
Activar ahora

La Dirección General de Tráfico (DGT) y el Gobierno estarían ultimando la aplicación de una medida que supondrá un cambio relevante para miles de conductores en las carreteras españolas: a partir de este mismo año, determinados vehículos pesados podrán tener prohibido realizar adelantamientos en tramos concretos de la red viaria y en franjas horarias específicas.

La medida, que buscaría mejorar la seguridad vial y favorecer la fluidez del tráfico en los momentos de mayor intensidad circulatoria, aparece recogida en la Resolución de 14 de enero de 2026 sobre medidas especiales de regulación del tráfico, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

17 estados miembros acuerdo estudiar conduccion autonoma transfronteriza camiones 1
Un camión adelantando puede entorpecer el tráfico.

Una medida que ya se aplica en otros casos

La normativa establece que la DGT puede imponer prohibiciones de adelantamiento a determinados vehículos de transporte en aquellos tramos donde las condiciones de seguridad vial o la necesidad de mantener la fluidez del tráfico así lo aconsejen. Hasta ahora, estas restricciones se aplican de manera limitada en determinadas operaciones especiales, pero la nueva regulación abre la puerta a extenderlas a más carreteras y a activarlas en función de las circunstancias del tráfico.

Los principales afectados serán los vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada, además de algunos vehículos especiales y aquellos que necesiten autorizaciones complementarias para circular. La medida busca reducir los conocidos como “adelantamientos elefante”, una maniobra frecuente en autopistas y autovías cuando un camión adelanta a otro con una diferencia mínima de velocidad. Estas situaciones suelen ocupar durante varios minutos el carril izquierdo, provocando retenciones, frenazos y generando situaciones en las que es más posible que tenga lugar un accidente.

Según explica la propia resolución del BOE, la prohibición podrá aplicarse en tramos concretos de carretera, así como en días y horarios determinados. Esto permitirá a la DGT adaptar la regulación a las necesidades reales de cada momento, especialmente durante operaciones salida y retorno de vacaciones, puentes festivos o periodos de elevada movilidad. La filosofía de la medida es similar a otras restricciones temporales que ya se aplican a los vehículos pesados durante fechas señaladas para evitar colapsos en la red viaria.

Desde Tráfico se defiende que esta gestión dinámica contribuirá tanto a la seguridad como a la eficiencia de la circulación. Considera que limitar determinados adelantamientos de vehículos pesados puede reducir riesgos asociados a cambios de carril prolongados y mejorar la capacidad de las vías en momentos de saturación.

Lo que dice el BOE

Es el apartado D.3 de la resolución el que hace mención específica a todo esto, llamado “Medidas para optimizar la fluidez de la circulación en el uso de la infraestructura vial existente”. El punto D.3.1 establece la “Prohibición de adelantamiento en determinados tramos de carretera a vehículos de transporte”.

En él figura lo siguiente: “Con objeto de incrementar la seguridad vial y favorecer la fluidez de la circulación, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico podrá fijar, durante días y periodos horarios concretos, la prohibición de adelantamiento a los vehículos de más de 7.500 kg de M.M.A., vehículos que precisen autorización complementaria y vehículos especiales, en las fechas y vías que se recogen en el anexo V apartado 3.º de esta Resolución”.

Y continúa: “Al respecto, podrá establecerse esta prohibición de adelantamiento en determinados tramos de carretera a vehículos de transporte, a otras carreteras y tramos diferentes a los indicados en el citado anexo V apartado 3.º, según lo requieran las condiciones de seguridad vial y fluidez de la circulación”.

Además, concreta que las prohibiciones de adelantamiento deberán ser señalizadas por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, en cuyo caso será mediante señalización variable, o por el organismo titular de la vía, en cuyo caso se utilizará señalización fija que establecerá el alcance completo de la prohibición.