Adiós al margen de 20 km/h para adelantar, nuevos límites en ciudad y sanciones más duras

Interior ya tiene en marcha una modificación del Reglamento de Circulación y Vehículos que establece nuevos límites de velocidad en ciudad, endurece el castigo por usar el móvil conduciendo, elimina el margen de 20 km/h para adelantar en carreteras convencionales y reduce la edad mínima para conducir camiones y autocares.

 limites-velocidad-dgt-30-kmh
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12/11/2020 11:58
Actualizado a 19/11/2020 13:03

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio del Interior, un paquete de reformas legales que modifican de manera sustancial la legislación en materia de tráfico y circulación, con algunos cambios en los límites de velocidad y el endurecimiento de ciertas sanciones, aunque hay más. El objetivo de estos cambios legislativos es rebajar en un 50 por ciento los fallecidos y heridos graves en accidentes de tráfico durante la próxima década, un objetivo alineado con la política de la Unión Europea y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.

Utilizar el móvil conduciendo pasará a estar castigado con 6 puntos menos

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley que reforma el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en todo lo relacionado con el permiso y la licencia de conducción por puntos. La modificación aumenta los puntos a detraer en los comportamientos que generan mayor riesgo para la conducción, como hablar por teléfono mientras se conduce. Cada vez son más los conductores que se distraen al volante por culpa del móvil y para combatirlo se duplicará el castigo a la hora de retirar puntos. El nuevo texto aumenta de 3 a 6 los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano el teléfono móvil.

También se aumenta a 4 los puntos que se detraen por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección. Se incorpora, además, como causa de sanción el mal uso de los elementos mencionados: por ejemplo, llevar el casco de protección o el cinturón de seguridad sin abrochar. Una medida lógica teniendo en cuenta que un casco sin abrochar es prácticamente inútil para la seguridad del usuario.

Cambios en los límites de velocidad dentro de la ciudad y al adelantar

El Real Decreto también redefine los límites generales de velocidad en vías urbanas en función de su clasificación, fundamentalmente del número de carriles por sentido y la existencia o no de acera. Los nuevos límites se establecen a continuación:

  • En las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el nuevo límite será de 20 km/h
  • En las vías de un único carril por sentido de circulación, el nuevo límite será de 30 km/h
  • En las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite seguirá siendo de 50 km/h

Los nuevos límites de velocidad no se aplicarán hasta pasados seis meses de la publicación de este proyecto en el Boletín Oficial del Estado, para que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y para que las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización.

Una de las medidas más importantes en este nuevo texto, y que afectará fundamentalmente a la movilidad urbana, tiene que ver con la regulación de los patinetes eléctricos, que tratamos en detalle en otro artículo (ver nueva normativa sobre vehículos de movilidad personal).

Di adiós al margen de 20 km/h para adelantar en carreteras convencionales

También hay cambios que afectan a la velocidad en carretera, ya que la nueva reforma suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos. Una medida que ya se aplica en el resto de países de la Unión Europea, y que tiene como objetivo «reforzar la idea de que la maniobra de adelantamiento conlleva un riesgo de colisión frontal».

Se tipifica como infracción grave “llevar en el vehículo” detector de radares o cinemómetros, y estará sancionado con 500 euros y la pérdida de tres puntos. En la actualidad solo está sancionado el uso de dichos dispositivos durante la conducción, pero, ante un control vial, es difícil demostrar que los conductores los hayan utilizado.

Cambios para acceder al CAP y los vehículos de transporte

También se reformará el Reglamento General de Conductores para incorporar, de manera parcial, dos nuevas directivas europeas relativas a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera y sobre el permiso de circulación (Directiva 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, respectivamente). Los puntos más importantes son:

  • Se reduce la edad mínima para conducir camiones a los 18 años habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración. Hasta ahora la edad establecida eran los 21 años.
  • Se reduce la edad mínima para conducir autocares a los 18 años, pero solo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Podrán llevar pasajeros a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas.
  • Se amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías, solamente cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión. Es decir, sólo si se trata de una furgoneta eléctrica.

Otros cambios de consideración

La nueva reforma en los reglamentos de circulación y de vehículos también incorpora cambios a la hora de acceder a los permisos de conducción y castiga con mayor dureza a quien intente hacer trampas en el examen de conducir. En este sentido, se introducen los siguientes cambios:

  • Posibilidad de recuperar 2 puntos del carné por la realización de los cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico. Una orden ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que deben cumplir.
  • La reforma unifica en dos años el plazo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos, periodo que ahora varía  en función de la gravedad de la infracción cometida.
  • Utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados en un examen será una infracción muy grave, con sanció de 500 euros y penalización de 6 meses sin poder presentarse al examen.
  • Acceso online al Registro de Conductores para las empresas de transporte de personas y de mercancías para que puedan saber si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no.
  • Se establece la posibilidad de que, en determinados casos y previa valoración médica y mecánica individualizada, se pueda autorizar el acceso a los permisos de conducción de camiones y autobuses de personas con problemas asociados al sistema locomotor. Los avances en prótesis y vehículos hacen posible que estas personas puedan obtener dichos permisos.

¿Cuándo entran en vigor los cambios?

Las modificaciones relativas al Reglamento de Circulación y Vehículos entrarán en vigor el 2 de enero de 2021.

El resto de las modificaciones relativas al Reglamento de Conductores entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del Real Decreto en el BOE.

La modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación (velocidades en zonas urbanas) entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, como mencionamos anteriormente, para que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y para que las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización.

Sobre la firma
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Diego Gutiérrez

Redactor y probador de Híbridos y Eléctricos, desde 2019 cubriendo la actualidad del sector de los vehículos eléctricos y la movilidad sostenible.

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