Un juzgado de Oviedo dicta una sentencia que cuestiona la interpretación sobre la ITV caducada y que puede traer cola respecto a las multas de la DGT

La sentencia distingue entre “tener la ITV caducada” y “circular con la ITV caducada”, lo que sienta precedentes.

ITV
La sentencia constituye un ejemplo al que acudir para recurrir.
25/07/2026 08:30
Actualizado a 25/07/2026 08:30
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Una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo ha reabierto el debate sobre cómo debe interpretarse la normativa relativa a la Inspección Técnica de Vehículos (ITV). El fallo anula una multa de 200 euros impuesta a un conductor al considerar que la conducta sancionada, estar aparcado sin ITV, no encajaba en el supuesto previsto por la legislación de tráfico.

El caso se remonta a la denuncia formulada contra un vehículo que se encontraba correctamente aparcado en una vía pública de Oviedo y cuya ITV había caducado meses antes. La Administración consideró que el simple hecho de mantener el coche estacionado sin la inspección en vigor era suficiente para imponer la sanción prevista para este tipo de infracciones. Sin embargo, el propietario recurrió la multa y el juzgado le dio la razón.

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Según lo expuesto, no es multable estar aparcado sin ITV.

Una diferencia importante

La clave de la sentencia reside en la interpretación del principio de tipicidad, uno de los pilares del derecho sancionador. El juez entiende que la normativa vigente sanciona expresamente la acción de circular con la ITV caducada, pero no contempla como infracción el hecho de que un vehículo permanezca inmóvil y estacionado en la vía pública. En otras palabras, la obligación de mantener la ITV al día sigue existiendo en todo momento, pero la consecuencia sancionadora solo puede aplicarse cuando se produce la conducta descrita por la ley, es decir, la circulación del vehículo.

La resolución cuestiona directamente la interpretación que por norma general han hecho las administraciones, que aplicaban la multa también a vehículos que ni estaban en marcha ni habían sido sorprendidos circulando. El juez considera que hacerlo supondría castigar una conducta distinta de la prevista por la norma, vulnerando el principio de legalidad que rige cualquier procedimiento sancionador.

Los expertos señalan que este fallo no crea jurisprudencia, ya que procede de un juzgado de primera instancia y, para que existiera un criterio vinculante, sería necesaria una doctrina consolidada del Tribunal Supremo. Aun así, la resolución se suma a otras decisiones judiciales adoptadas en distintos puntos de España que han llegado a conclusiones similares cuando la sanción se impuso a vehículos estacionados, lo que puede hacer que se use este principio para recurrir un tipo de multa que es bastante habitual.

Sienta un precedente que se puede utilizar

En numerosas ocasiones, las denuncias por ITV caducada se llevan a cabo cuando los agentes detectan vehículos estacionados durante labores de vigilancia ordinaria. Si la interpretación del juzgado de Oviedo termina consolidándose en instancias superiores, muchas de esas sanciones podrían anularse siguiendo su misma lógica.

Aunque queda por saber cómo evolucionará la situación, el mensaje para los conductores sigue siendo el mismo: mantener la ITV en vigor continúa siendo una obligación legal y circular sin haber superado la inspección técnica sigue constituyendo una infracción sancionable. Eso no cambia y es que la novedad introducida por esta sentencia no elimina esa obligación, pero sí que se abre el debate sobre si la Administración puede imponer automáticamente la misma multa cuando el vehículo no está circulando. Se perfila así una diferencia a nivel práctico entre “tener la ITV caducada” y “circular con la ITV caducada”, que hasta la fecha se trataban de la misma manera a nivel de sanciones, algo que con este y otros precedentes podría cambiar.