El Tribunal Supremo ha anulado la condena de un conductor canario que había sido condenado por conducir supuestamente con el permiso de circulación sin vigencia por pérdida total de puntos.
La razón es determinante: una certificación posterior de la Dirección General de Tráfico (DGT) acreditó que el conductor sí disponía de saldo suficiente y que su permiso estaba vigente cuando fue detenido.

El permiso de conducir por puntos entró en vigor en España el 1 de julio de 2006 y cumple ahora dos décadas de aplicación.
Un juicio rápido y una condena por conducir sin puntos
El caso comenzó con un control de alcoholemia en el que el conductor fue detenido. El procedimiento terminó en un juicio rápido y en una sentencia de conformidad dictada el 28 de enero de 2025 por un delito contra la seguridad vial.
La acusación se apoyaba en que el conductor había perdido la totalidad de los puntos de su permiso. Esa circunstancia es especialmente relevante porque el artículo 384.1 del Código Penal considera delito conducir un vehículo a motor cuando el permiso ha perdido su vigencia por la pérdida total de los puntos asignados.
El problema apareció después. La información que figuraba en los sistemas de la DGT no reflejaba correctamente la situación real del permiso.
El conductor presentó ante el Tribunal Supremo una resolución de la propia DGT que acreditaba que disponía de puntos suficientes para conducir en la fecha en la que fue detenido.
La importancia de este documento no estaba únicamente en que aportase una nueva versión de los hechos. Se trataba de una acreditación oficial de la Administración que demostraba que el permiso estaba vigente en el momento relevante.
Además, la documentación no pudo aportarse durante el procedimiento penal inicial porque el dato incorrecto continuó apareciendo durante meses en los sistemas informáticos de Tráfico. La propia documentación remitida posteriormente al Supremo permitió acreditar la corrección de la información administrativa.
De esta manera, el documento presentado como nueva prueba no cuestionaba simplemente la valoración realizada por el juez: afectaba directamente a la existencia del delito por el que había sido condenado.
La resolución, la sentencia 347/2026 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de 20 de mayo de 2026, considera que la condena se sustentó sobre un presupuesto que posteriormente se demostró erróneo. El fallo deja sin efecto la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Granadilla de Abona, en Santa Cruz de Tenerife.
El Supremo considera que la condena partía de un dato falso
La Sala de lo Penal señala que la sentencia de conformidad partía de un presupuesto que se había demostrado «inauténtico»: la inexistencia de puntos que habilitasen al conductor para circular.
El Tribunal recuerda que el recurso extraordinario de revisión permite revisar excepcionalmente una sentencia firme cuando aparecen nuevos hechos o elementos de prueba que, de haberse conocido durante el procedimiento, podrían haber provocado una absolución o una condena menos grave.
En este caso, el Supremo considera que la documentación aportada acredita la vigencia del permiso en la fecha de los hechos. Por tanto, desaparece el elemento objetivo necesario para aplicar el artículo 384 del Código Penal.
La propia Sala ya había autorizado en febrero de 2026 la interposición del recurso al considerar inicialmente que la nueva documentación podía hacer desaparecer el presupuesto de la tipicidad aplicada.
La presunción de inocencia
La resolución tiene también una importante dimensión constitucional. La defensa sostuvo que mantener una condena basada en una información administrativa que posteriormente había sido corregida supondría vulnerar el derecho a la presunción de inocencia reconocido por el artículo 24.2 de la Constitución.
El Supremo concluye que la nueva documentación no solo genera dudas sobre la culpabilidad. En este caso acredita de manera fehaciente que el conductor sí tenía puntos y que su permiso estaba vigente.
Por ello, el tribunal estima el recurso extraordinario de revisión, declara la nulidad de la sentencia condenatoria y deja sin efecto la condena, con las costas procesales de oficio.
La sentencia no supone que la pérdida de puntos del carnet deje de tener validez ni que la DGT no pueda retirar la vigencia de un permiso cuando un conductor pierde todos los puntos. Tampoco establece que conducir sin puntos deje de ser delito. El artículo 384.1 del Código Penal continúa contemplando esta conducta cuando se ha producido realmente la pérdida de vigencia del permiso por pérdida total de los puntos.
Lo que establece el Supremo es algo diferente: una condena penal no puede mantenerse cuando la propia Administración acredita posteriormente que el conductor sí tenía permiso vigente y saldo de puntos suficiente en la fecha de los hechos.