Desde el 1 de octubre de 2026, los motoristas en España deben prestar más atención al calzado que utilizan para circular. La reforma del Reglamento General de Circulación introduce la obligación de llevar calzado cerrado que cubra todo el pie, tanto en ciudad como en carretera.
La medida afecta a conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores. Sin embargo, su aplicación ha abierto una controversia: la interpretación difundida por la Dirección General de Tráfico (DGT) parece más permisiva que el texto del propio reglamento.

¿Se puede ir en sandalias en moto sin que te multen?
La discrepancia ha sido señalada por Juan Carlos Toribio, exagente de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y responsable de la Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas. El especialista sostiene que la instrucción interna de Tráfico no respeta plenamente las exigencias que establece la normativa.
La clave está en la diferencia entre llevar un calzado que sujete el pie y utilizar otro que lo cubra por completo. Según el artículo 118.1.c del Reglamento General de Circulación, los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores deben utilizar “calzado cerrado, que cubra todo el pie, cuando circulen en todo tipo de vías”.
Sin embargo, la Instrucción SANC 2026/25 de la DGT considera suficiente, a efectos de su criterio sancionador, que el calzado disponga de algún tipo de sujeción en los dedos y el talón. Esta interpretación permitiría circular con determinadas sandalias sin que los agentes formulasen una denuncia por ese motivo.
Toribio cuestiona esa diferencia con un ejemplo concreto: “¿Puedes conducir con una sandalia que coja así un poquito el talón? Según la DGT, sí. Según la ley, no, porque tiene que ser cerrado y que cubra todo el pie”.
El problema, por tanto, no es únicamente si una sandalia permanece sujeta durante la conducción. El reglamento incorpora una exigencia adicional: cubrir todo el pie.
La interpretación recogida en la instrucción de Tráfico apunta a que unas sandalias con sujeción en los dedos y el talón no deberían motivar una sanción por sí solas. Toribio resume esa posición afirmando que “la DGT no te va a denunciar ni a sancionar” si se cumplen esas condiciones.
No obstante, conviene distinguir entre el criterio administrativo utilizado para orientar las denuncias y el texto de una norma reglamentaria. Una instrucción interna no equivale a una modificación del reglamento, por lo que la discrepancia genera incertidumbre para los usuarios.
Tampoco debe interpretarse esta polémica como una recomendación para conducir en chanclas. Un calzado que deja partes del pie expuestas ofrece menos protección frente a abrasiones, golpes o el contacto con elementos de la motocicleta y del asfalto en caso de caída.
La opción más prudente es utilizar calzado cerrado que cubra todo el pie y que permita accionar correctamente los mandos de la moto.

La polémica también afecta a los guantes de protección
La controversia señalada por Toribio no termina en las sandalias. El experto también cuestiona el criterio de la DGT sobre los guantes que deben utilizar los motoristas en vías interurbanas.
El artículo 118.1.b del Reglamento General de Circulación exige el uso de “guantes de protección”. Sin embargo, la instrucción administrativa sostiene que actualmente no existe una obligación general de homologación o certificación técnica para estos elementos en los términos que analiza.
Toribio considera que, si la norma exige guantes de protección, deberían cumplir la certificación europea EN 13594, específica para guantes de protección destinados a motociclistas. La disposición transitoria segunda del real decreto contempla, no obstante, un régimen provisional hasta el desarrollo de una futura orden ministerial.
La discusión vuelve a situar el foco en la diferencia entre las obligaciones recogidas en el reglamento y los criterios que la Administración aplica para interpretarlas.
La nueva regulación busca reforzar la protección de quienes circulan en vehículos de dos ruedas, uno de los colectivos más vulnerables en caso de accidente. Pero la discrepancia entre el texto legal y la instrucción de la DGT puede complicar la interpretación práctica de las obligaciones.
Mientras no se aclare esa diferencia, lo recomendable es no confiar en que unas sandalias sujetas por el talón sean suficientes. El reglamento establece expresamente que el calzado debe ser cerrado y cubrir todo el pie.