Chalecos, cascos y carriles especiales, la DGT actualiza las reglas de circulación con especial atención a patinetes y bicicletas

El objetivo de la reforma es adaptar el reglamento al cambio de visión de la movilidad que se ha producido en los últimos veinte años. Las normas entrarán en vigor el día 1 de octubre.

El Gobierno aprueba un Real Decreto para cambiar las reglas de circulación.
El Gobierno aprueba un Real Decreto para cambiar las reglas de circulación.
24/06/2026 10:44
Actualizado a 24/06/2026 10:44
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Cada cierto tiempo, la Dirección General de Tráfico (DGT), a instancias del Ministerio del Interior, actualiza las normas de circulación para así mejorar la seguridad de todos los usuarios de la vía. El Consejo de Ministros ha dado luz verde a un Real Decreto que modifica el Reglamento General de Circulación, un cambio normativo que, según la propia DGT, responde a la evolución de la movilidad urbana acontecida durante los últimos veinte años. 

La mayor autoridad del tráfico abandona definitivamente el viejo enfoque centrado exclusivamente en la infraestructura vial y el automóvil para dar prioridad absoluta a la protección de los usuarios más desprotegidos. La gran novedad del texto es la inclusión, por primera vez en la legislación española, de la definición oficial de usuario vulnerable de la vía. Bajo este paraguas legal se engloba a todas aquellas personas que, debido a las características técnicas del vehículo o por los rangos de edad a los que pertenecen, asumen un riesgo significativamente mayor.

Toda esta reestructuración se articula formalmente mediante la creación de un nuevo Título VI en el reglamento, dedicado de forma íntegra a las normas específicas en zonas urbanas. Respecto al calendario de implantación, el grueso del Real Decreto entrará en vigor el próximo 1 de octubre de 2026. No obstante, la administración ha concedido una prórroga técnica hasta el 1 de octubre de 2027 para la aplicación de las multas referidas al sistema de alumbrado obligatorio de los patinetes eléctricos y a la exigencia del casco homologado para los usuarios de motocicleta.

Nuevas exigencias de equipamiento para los conductores de motocicletas

Guante Moto
Los motoristas estarán obligados a llevar guantes siempre que circulen por carreteras interurbanas.

Los usuarios de motocicletas y ciclomotores concentran buena parte de las nuevas exigencias técnicas en materia de seguridad. La reforma estipula que los motoristas deberán utilizar de forma obligatoria guantes de protección en cualquier tipo de vía interurbana. El uso de este elemento de protección personal se hará plenamente efectivo una vez que se apruebe la orden ministerial específica que dicte sus características técnicas, debiendo emplearse mientras tanto los modelos convencionales disponibles en el mercado.

Asimismo, se prohíbe de forma tajante la circulación con calzado abierto, obligando al uso de calzado cerrado en la totalidad de las vías públicas, tanto urbanas como interurbanas. En lo relativo al elemento principal de seguridad, la ley endurece los requisitos técnicos exigidos para el casco de protección. A partir de ahora, el casco utilizado por los motoristas deberá estar estrictamente homologado por los organismos competentes, dejando de ser válida la mera certificación simple que amparaba a algunos modelos antiguos. 

Regulación estricta para patinetes eléctricos y repartidores

Casco Patinete
El casco será obligatorio para todos los usuarios de patinetes.

El texto legal introduce un paquete de medidas específicas para ordenar el uso de los vehículos de movilidad personal, conocidos comúnmente como VMP o patinetes eléctricos. La normativa fija la edad mínima para poder operar los mandos de estos vehículos en los 15 años. En el plano técnico de la visibilidad y protección, se establece la obligatoriedad de utilizar casco de protección en todo momento, así como un chaleco reflectante durante la conducción nocturna o en condiciones de baja visibilidad.

Los trabajadores dedicados al reparto comercial que se desplacen utilizando bicicletas, patinetes, ciclomotores o motocicletas, conocidos como riders, verán igualmente incrementadas sus obligaciones de seguridad. Este colectivo profesional estará obligado a equipar el casco protector y el chaleco reflectante de forma permanente durante el desarrollo de su actividad laboral, independientemente de la vía o la hora del día en la que se efectúe el desplazamiento.

Principales cambios recogidos por la nueva normativa de la DGT

Adelantamiento Ciclistas
Por primera vez, la DGT regula la definición de usuarios vulnerables de la vía.

Los principales cambios introducidos en el Reglamento de Circulación se agrupan en seis grandes bloques:

Conductores de vehículos de movilidad personal (VMP):

  • Fija en 15 años la edad mínima para conducir un VMP.
  • Deberán utilizar casco de protección obligatorio y chaleco reflectante de noche o en situaciones de escasa visibilidad. Los profesionales que circulen en VMP deberán utilizarlo en todo momento. Ambas son una infracción grave con sanción económica de 200 euros.
  • Estos vehículos deberán llevar siempre encendido el alumbrado.
  • Fuera de los núcleos urbanos, se puede permitir la circulación de los VMP por vías segregadas de vehículos a motor, tales como vías ciclistas o carriles bici.

Ciclistas: 

  • Se suprimen las exenciones de uso del casco y todos los ciclistas deberán llevarlo en vías interurbanas.
  • Aquellos ciclistas que desarrollen su actividad profesional en este vehículo (riders) deberán hacer uso en todo momento de casco de protección y chaleco reflectante. Ambas situaciones son una infracción grave con sanción económica de 200 euros.
  • El conductor que adelanta a un ciclista en una vía interurbana deberá reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite existente en la vía.
  • Además, en calzadas con más de un carril por sentido, el conductor que adelanta debe cambiar completamente de carril, además de dejar la separación lateral de 1,5 metros.

En vías urbanas:

  • Los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril para mejorar su seguridad.
  • Los conductores de vehículos a motor deberán dejar una separación mínima de 5 metros con los ciclistas que les precedan en el mismo carril.
  • En aquellas de un solo carril donde esté limitada la velocidad a 30 km/h o inferior, y previa señalización, la autoridad municipal podrá permitir la circulación de las bicicletas en los dos sentidos de circulación.

Usuarios de motocicletas:

  • Es obligatorio el uso de guantes de protección para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores en vías interurbanas y calzado cerrado en todo tipo de vías. Ambas son una infracción grave cuya sanción económica es de 200 euros.
  • Se permite la circulación de motocicletas por el arcén derecho cuando exista congestión del tráfico, sin exceder la velocidad de 30 km/h y previa señalización del tramo.
  • Los cascos de protección de los usuarios de ciclomotores tendrán que estar obligatoriamente homologados y no simplemente certificados.
  • Los riders que desarrollen su actividad profesional en motocicleta deberán llevar chaleco reflectante en todo momento. Es una infracción grave con sanción económica de 200 euros.

Equipamiento de protección: 

  • Se suprimen las exenciones al uso del cinturón de seguridad que existían para conductores de taxi, vehículos de mercancías y vehículos de enseñanza de la conducción. A partir de ahora deberán llevarlo puesto en todo momento.
  • Se establece una excepción que ampara a pasajeros de las ambulancias asistenciales acondicionadas para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta cuando en servicio de urgencia ocupen habitáculo del paciente.

Otras normas en vías interurbanas: 

  • Los vehículos que rebasen a otros inmovilizados ya sea por accidente, avería, labores de auxilio, mantenimiento o regulación del tráfico deben dejar una separación lateral de 1,5 metros y reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite existente en la vía.
  • En autopistas y autovías, cuando la circulación quede dificultada a causa de la nieve, queda prohibido adelantar y se circulará únicamente por el carril de la derecha dejando expedito el de la izquierda para la circulación de los vehículos de emergencia y quitanieves.
  • Cuando, con motivo de una retención, los vehículos circulen a paso de peatón o se detengan, deberán orillarse de manera que dejen un espacio central libre para permitir el paso de vehículos de policía y demás servicios de emergencia, espacio denominado “carril de emergencia”.

Otras normas en vías urbanas:

  • En pasos para peatones con semáforo, como norma general, no podrá coincidir la luz ámbar intermitente para vehículos con la luz verde para peatones.
  • Se dota de entidad jurídica a los caminos escolares seguros, definiéndolo como aquel conjunto de vías acondicionadas por la autoridad competente para favorecer que los niños y las niñas se trasladen a los centros escolares caminando, en transporte público o utilizando medios de movilidad no motorizados.
  • Se regula la maniobra de estacionamiento de las autocaravanas, que no podrán extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo, considerando como tal la proyección en planta, deberán descansar sólo sobre neumáticos y no podrán verter fluidos procedentes del habitáculo.