La justicia empieza a poner límites a la autonomía “de catálogo” de los coches eléctricos: algunos compradores ya han logrado devolverlos

Dos sentencias alemanas aclaran cuándo una autonomía inferior a la anunciada puede considerarse un defecto suficiente para resolver la compra.

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La autonomía anunciada puede convertirse en un problema legal si la diferencia es excesiva.
13/09/2026 08:30
Actualizado a 13/09/2026 08:30
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La autonomía homologada de un coche eléctrico no tiene por qué coincidir exactamente con la que se obtiene en carretera, pero existe un punto a partir del cual esa diferencia puede dejar de considerarse normal. Dos recientes sentencias dictadas en Alemania han puesto precisamente el foco en esa frontera y han llegado a conclusiones diferentes en función del estado de la batería, las condiciones de medición y las características anunciadas en el momento de la venta.

Las resoluciones no tienen efectos directos sobre los compradores españoles, aunque el asunto tiene especial interés para nuestro mercado. Tanto España como Alemania han adaptado su legislación a la Directiva europea 2019/771, que obliga a tener en cuenta, entre otros aspectos, las cualidades que razonablemente pueden esperarse de un producto y las declaraciones públicas realizadas por vendedores o fabricantes. Por tanto, una autonomía anormalmente inferior a la anunciada puede abrir una vía de reclamación, pero no cualquier diferencia entre el dato WLTP y el uso cotidiano sirve para justificarla.

Opel Corsa Electric
Una peritación técnica puede ser decisiva para reclamar por autonomía insuficiente.

El porcentaje de autonomía perdido no es lo que decide el caso

Así lo demuestra una sentencia del Tribunal Regional Superior de Celle del 2 de julio de 2026. El procedimiento afectaba a un Opel Corsa eléctrico comprado de segunda mano por 25.500 euros y cuya propietaria pretendía resolver el contrato alegando, entre otras cuestiones, que su autonomía quedaba muy lejos de los 337 kilómetros correspondientes al vehículo nuevo y llegaba a reducirse más de un 40% durante el invierno.

El tribunal rechazó la reclamación después de analizar el estado técnico del automóvil. La pérdida de capacidad de la batería era compatible con su antigüedad y kilometraje y las caídas registradas a bajas temperaturas podían explicarse por el comportamiento habitual de esta tecnología. La propia sentencia establece como criterio que una reducción de capacidad provocada por el envejecimiento no constituye un defecto cuando se mantiene dentro del estado de la técnica.

Muy diferente fue el resultado de otro procedimiento resuelto por el Tribunal Regional de Wuppertal el 18 de diciembre de 2025. En este caso, el vehículo había sido comercializado con una autonomía WLTP situada entre 332 y 341 kilómetros, mientras que el análisis pericial determinó un alcance aproximado de 282 kilómetros bajo condiciones comparables. La diferencia se situaba alrededor del 18% y el tribunal consideró que existía un defecto suficientemente relevante para permitir la resolución de la compraventa.

La comparación entre ambos fallos deja una cuestión importante: una reducción del 40% puede no ser suficiente para devolver un coche mientras que otra cercana al 18% sí puede serlo. La clave no está únicamente en la cifra, sino en demostrar que el vehículo ofrece unas prestaciones anormalmente bajas cuando se somete a condiciones comparables a aquellas con las que se estableció su autonomía, descartando factores como el frío, la velocidad, la climatización o el desgaste normal de una batería usada.

El WLTP sirve de referencia, pero no garantiza esos kilómetros en carretera

El ciclo WLTP está diseñado para establecer una medición común y facilitar la comparación entre vehículos, no para asegurar que un automóvil vaya a recorrer siempre la distancia publicada por el fabricante. Las condiciones meteorológicas, el relieve, la velocidad o el uso de calefacción y aire acondicionado pueden modificar de forma considerable el consumo energético y, por tanto, la autonomía disponible.

Esto explica por qué una diferencia apreciable respecto a la homologación no demuestra automáticamente que exista un problema en el vehículo. Los casos alemanes refuerzan la importancia de contar con mediciones realizadas en condiciones reproducibles y, especialmente, con una peritación capaz de determinar si el comportamiento de la batería se encuentra dentro de los márgenes técnicamente razonables.

En España también se puede llegar a resolver la compra por falta de conformidad

La legislación española recoge un planteamiento similar a través de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Un bien debe cumplir las características acordadas y presentar las cualidades que razonablemente puedan esperarse de él, teniendo en cuenta también determinadas declaraciones públicas del vendedor o del productor, especialmente las realizadas mediante publicidad o etiquetado.

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El ciclo WLTP sirve como referencia, pero no garantiza los kilómetros reales.

Cuando existe una falta de conformidad, la normativa contempla diferentes medidas correctoras y, en determinadas circunstancias, permite solicitar una reducción del precio o la resolución del contrato. En los bienes nuevos, el empresario responde de las faltas de conformidad que se manifiesten durante los tres años posteriores a la entrega. Además, durante los dos primeros años se presume, salvo prueba en contrario y determinadas excepciones, que el problema ya existía cuando se entregó el producto.

En un coche eléctrico, por tanto, una reclamación basada exclusivamente en los kilómetros que aparecen en el cuadro tendría difícil recorrido. Sería necesario documentar las condiciones de uso y disponer de pruebas técnicas que permitan separar una pérdida normal de autonomía de un comportamiento anómalo del vehículo. Los dos procedimientos alemanes muestran precisamente que la diferencia entre ambos supuestos puede ser mucho más importante que el porcentaje concreto de kilómetros perdidos.