Ya es oficial: los patinetes eléctricos deberán contar con un seguro de responsabilidad civil

Las Cortes Generales aprobaron, el 22 de julio, la Ley de Seguros de Automóviles que amplía el seguro obligatorio a los vehículos de movilidad personal, como los patinetes eléctricos

Los patinetes eléctricos obligados a llevar Seguro de Responsabilidad Civil. En la imagen, uno de Segway.
Los patinetes eléctricos obligados a llevar Seguro de Responsabilidad Civil. En la imagen, uno de Segway.
24/07/2025 08:30
Actualizado a 24/07/2025 20:28

Los propietarios de los patinetes eléctricos (y los vehículos personales ligeros) deberán contar con un seguro de responsabilidad civil, como consecuencia de la aprobación el pasado 22 de julio de la Ley de Seguros de Automóviles.

Esta Ley introduce el concepto de vehículo personal ligero, "que son los vehículos a motor eléctrico que circulan por el suelo mediante una o más ruedas, dotados de una única plaza y que pueden alcanzar una velocidad máxima entre 6 y 25 km/h si su peso es inferior a 25 kg o una velocidad máxima entre 6 y 14 km/h si su peso es superior a 25 kg".

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La Ley introduce el concepto de vehículo personal ligero.

Así que, como decíamos, los patinetes eléctricos deberán disponer de un seguro obligatorio de responsabilidad civil. En la nota de prensa de La Moncloa leemos que "se busca aquí compatibilizar el impulso al transporte urbano sostenible con la protección a las víctimas de accidentes causados por estos nuevos vehículos".

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Ojo con circular por las aceras.

6 meses son los que dispondrá desde la publicación de la Ley la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración para "emitir una propuesta de desarrollo reglamentario del seguro obligatorio para estos vehículos personales ligeroson el fin de establecer las características y alcance de esta modificación". Por otro lado, el Gobierno se compromete a poner en marcha un registro público de vehículos personales ligeros. Y todo antes del 2 de enero de 2026.

Y es que la nueva ley amplía lo que denominan “hecho de circulación”, que se refiere a cualquier evento relacionado con el uso de un vehículo a motor que cause daños a personas o bienes, y que ocurra durante la circulación del vehículo o debido a su uso. Pues bien, en esa definición se añade cualquier uso del vehículo como medio de transporte, aunque esté detenido o en terreno privado.

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El Gobierno se compromete a realizar un registro público de vehículos personales ligeros

Con esto se pretende otorgar una mayor protección a las víctimas de los accidentes de circulación. De esta manera se mejoran las indemnizaciones (el fin buscado con esta nueva Ley), lo que supone un avance significativo en la protección de las víctimas de accidentes causados por vehículos a motor. Más información en: lamoncloa.gob.es