Las bicicletas eléctricas se libran, de momento, de tener que contratar un seguro obligatorio

Tras la entrada en vigor de la Ley 5/2025 del 24 de julio, extraemos que las bicicletas eléctricas quedan excluídas del seguro obligatorio, duda que venía planeando en los últimos tiempos

Podremos seguir disfrutando de nuestra bicicleta eléctrica sin tener que contratar un seguro (Foto: Trek).
Podremos seguir disfrutando de nuestra bicicleta eléctrica sin tener que contratar un seguro (Foto: Trek).
06/08/2025 10:00
Actualizado a 06/08/2025 10:00

La Ley 5/2025, de 24 de julio, Ley 5/2025 de 24 de julio modifica tanto el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre), como la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras reaseguradoras.

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Las Pedelec se 'libran' de contratar un seguro (Foto: Canyon).

Y en ella extraemos que las bicicletas eléctricas quedan excluidas del seguro obligatorio: las únicas que tendrán que llevarlo serán las que superen los 45 Km/h y que no son consideradas Pedelec (como ya vamos todos sabiendo). Veremos si no vuelven en un espacio corto de tiempo a retomar el tema.

"Hemos trabajado junto a los legisladores para que España siga la estela de Europa en el impulso al uso de la bicicleta como un vehículo saludable, cero emisiones, accesible y que contribuye a una movilidad más segura" (Jesús Freire, secretario general de AMBE).

"Desde la AMBE (Asociación de Marcas y Bicicletas de España) celebramos esta decisión dado que sitúa la normativa estatal respecto al seguro obligatorio en línea con la jurisprudencia y regulación de los países de nuestro entorno, donde la bicicleta eléctrica tiene la consideración de una bicicleta convencional a todos los efectos y el seguro de responsabilidad cicvil no es obligatorio para usuarios de la bicicleta", leemos en la nota informativa de la AMBE.

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Que no estemos obligados a llevar un seguro nos 'obliga' a hacer las cosas muy bien (Foto: Trek).

Había alguna que otra duda con el texto antes de su aprobación final ya que en él se recogía que los vehículos personales ligeros sí que tenían que llevar un seguro obligatorio, como ya hemos comentado en Híbridos y Eléctricos con respecto a los patinetes

Sin embargo, el texto final de la ley recoge que los ciclos o las bicicletas de pedales con pedaleo asistido equipadas con un motor eléctrico auxiliar de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 w, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear no son considerados vehículos personales ligeros y por tanto están excluidos del seguro obligatorio, al igual que las bicicletas o ciclos tradicionales". Más información en: AMBE