Ciclistas, motoristas o usuarios de patinete eléctrico que cruzan un paso de cebra sin bajarse es una imagen cotidiana en cualquier ciudad española. Lo que muchos perciben como una acción rápida y cómoda constituye, sin embargo, una infracción según el Reglamento General de Circulación (RGC) y la mayoría de ordenanzas municipales.
El paso de peatones está diseñado exclusivamente para quien circula a pie, y su función principal es garantizar la seguridad y la visibilidad del peatón. Su característico diseño a rayas, altamente contrastado, busca alertar al conductor para que reduzca la velocidad ante la posible presencia de peatones cruzando.
Patinetes y motos: nunca pueden cruzar montados

En el caso de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), como los patinetes eléctricos, y de las motos, la normativa es clara. La DGT recuerda que estos vehículos:
- No tienen prioridad sobre la calzada cuando se aproximan a un paso de peatones.
- No pueden cruzar montados por un paso de cebra, ya que este está reservado exclusivamente al tránsito peatonal.
- Deben bajarse del vehículo y cruzarlo a pie si desean mantener la prioridad como peatones.
No cumplirlo supone una invasión del espacio peatonal y puede acarrear multas de hasta 200 euros, catalogadas como infracciones graves.
Además, intentar atravesar un paso de cebra montado puede generar conflictos de prioridad, ya que vehículos y VMP pasan a ser considerados el mismo tipo de usuario frente a un peatón.
Bicicletas: sólo prioridad si el paso está habilitado

Las bicicletas cuentan con una excepción, aunque limitada. Un ciclista solo puede cruzar montado si el paso está señalizado como paso para ciclistas (con marcas específicas diferentes al paso de peatones, como líneas paralelas discontinuas o pictogramas de bicicleta).
En cualquier otro caso, un paso de cebra convencional, el ciclista debe bajarse de la bicicleta, adoptando la condición de peatón, para así tener prioridad y evitar sanciones.
Si cruza montado, pierde cualquier prioridad y puede ser multado. Ciudades como Madrid o Barcelona han reforzado esta regla en sus ordenanzas de movilidad, dejando claro que una bicicleta en movimiento es un vehículo, no un peatón.
Ordenanzas municipales: la última palabra en sanciones
Aunque el marco general lo marca la DGT y el RGC, son los ayuntamientos los que definen en detalle las sanciones dentro de sus ordenanzas de movilidad. Por eso, la normativa puede variar ligeramente según el municipio.
En cualquier caso, el principio común es claro:
si no vas a pie, no puedes usar un paso de peatones como vía de circulación.