El TSJ de la UE decide que las bicicletas eléctricas EPAC no necesitan seguro obligatorio.

Hace años, un trágico accidente que involucraba a una bicicleta eléctrica en Bélgica desencadenó un debate sobre su clasificación legal. Al igual que otros vehículos con motor ¿deben estar sujetas a un seguro obligatorio?

Un grave accidente en Bélgica, que acabó con la vida de un ciclista, ha originado un intenso debate sobre los seguros para las bicicletas eléctricas.
Un grave accidente en Bélgica, que acabó con la vida de un ciclista, ha originado un intenso debate sobre los seguros para las bicicletas eléctricas.
22/10/2023 10:30
Actualizado a 22/10/2023 10:30

En Bélgica, el accidente de un ciclista que conducía una bicicleta eléctrica de pedaleo asistido que falleció tras ser atropellado por un coche fue el detonante de una serie de debates sobre la necesidad de imponer a los vehículos EPAC o pedelec la obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubriera a sus usuarios.

Tras los hechos, el consiguiente juicio trataba de dirimir si el  usuario de una bicicleta eléctrica debía atenerse a lo dispuesto por la ley respecto a las coberturas de un seguro obligatorio para vehículos o si tenía derecho a una indemnización automática como "usuario vulnerable de la vía pública".

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En una bicicleta eléctrica EPAC o pedelec, el motor eléctrico solo se activa cuando el ciclista pedalea.

Las bicicletas eléctrica EPAC y la denominación ‘vehículo’

En el Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo se señala que las bicicletas EPAC (Electronically Power Assisted Cycles) o de pedaleo asistido no son vehículos de la categoría 'L' (entre los que se encuentran los ciclomotores) y que, por tanto, "no necesitan ni homologación ni matriculación ni seguro de responsabilidad civil obligatorio". Las bicicletas pedelec están sometidas a las mismas normas de circulación que las bicicletas convencionales, pudiendo transitar por el mismo tipo de vías y en las mismas condiciones.

Para ello, deben cumplir las siguientes condiciones:

  • La potencia nominal de su motor eléctrico no puede exceder los 250 W.
  • Solo se pone en marcha si el ciclista hace girar los pedales y, como mucho, hasta los 25 km/h.
  • No puede existir un acelerador o un impulsor que ponga en marcha el motor sin pedalear.

En el caso belga, la bicicleta asistida contaba con una función impulso extra que permitía que el motor de la bicicleta brindara asistencia al pedaleo hasta los 20 km/h, pero solo después de la aplicación de la fuerza muscular. Es decir, un acelerador que solo podía usarse si previamente se había pedaleado. La determinación legal de la bicicleta en este caso, como hemos dicho, es fundamental para establecer si la víctima estaba operando un "vehículo de motor" o si tenía derecho a una indemnización automática como "usuario vulnerable de la carretera" de acuerdo con las leyes belgas.

En la Legislación de este país, el término "vehículo" se corresponde con el expresado en la Directiva de la UE 2009/103/CE sobre la responsabilidad civil por el uso de vehículos de motor. El Tribunal de Casación belga decidió plantear la cuestión al Tribunal de Justicia (TSJ) en relación con la interpretación de dicho concepto.

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Este veredicto aleja la obligatoriedad de suscribir un seguro de responsabilidad civil.

Una sentencia decisiva para las bicicletas eléctricas asistidas

En su veredicto, el TSJ destaca que la Directiva no especifica si un "vehículo" debe estar propulsado exclusivamente por energía mecánica. No obstante, observa que la Directiva hace referencia al "seguro de automóviles", una expresión que comúnmente se refiere al seguro de responsabilidad civil por el uso de dispositivos como motocicletas, coches y camiones impulsados exclusivamente por potencia mecánica.

El TSJ, pues, ha concluido que las bicicletas eléctricas no se encuentran bajo esta obligación, ya que no se impulsan exclusivamente mediante energía mecánica.

Hace cinco años, la Comisión Europea revisó la Directiva sobre seguros de automóviles de la UE y abogó por un seguro de responsabilidad civil para las bicicletas eléctricas. Sin embargo, las organizaciones industriales CONEBI y ECF intervinieron, y el seguro obligatorio nunca se implementó. "Seamos claros, una EPAC no es un vehículo motorizado. Es una bicicleta que tiene un motor ligero asistido; sin pedal, sin potencia", afirmaron en aquella ocasión. La reciente decisión del TSJ de la UE ha respaldado esta perspectiva.

El Tribunal de Justicia también hace referencia al propósito de la Directiva, que es proteger a las víctimas de accidentes de tráfico derivados de vehículos de motor: “Este propósito no requiere que las bicicletas eléctricas se incluyan en el concepto de 'vehículo’". Para el caso del accidente en Bélgica, añade que los dispositivos que no se impulsan únicamente mediante energía mecánica -como una bicicleta eléctrica capaz de acelerar a 20 km/h sin necesidad de pedalear-, no parecen tener la capacidad de causar a terceros daños corporales o materiales similares a los que podrían ocasionar las motocicletas, los automóviles, los camiones u otros vehículos impulsados únicamente por energía mecánica, que pueden alcanzar velocidades considerablemente más altas.

Sobre la firma
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Gonzalo García

Redactor y probador especializado en vehículos eléctricos y movilidad sostenible. Escribe en Híbridos y Eléctricos desde 2017. Es ingeniero de Caminos por la Universidad Politécnica de Madrid y Técnico especialista en vehículos híbridos y eléctricos por la SEAS. Ha trabajado en medios como Movilidad Eléctrica y Km77.