La llegada del vehículo eléctrico ha traído una pregunta recurrente a las comunidades de propietarios: ¿puedo instalar un punto de recarga en mi plaza de garaje? La respuesta legal es clara, pero el procedimiento exige disciplina y control técnico para no convertir el enchufe en motivo de conflicto.
Según administradores de fincas consultados, si la plaza de garaje es de uso privativo, el propietario puede instalar un cargador para uso particular sin necesidad de someterlo a votación en junta. No obstante, esa potestad viene condicionada: es obligatorio notificar por escrito (burofax, correo con acuse de recibo o cualquier medio fehaciente) al presidente o al administrador de la comunidad antes de iniciar la obra. Esa notificación pone en marcha, en la práctica, plazos y trámites que deben respetarse.

Pero no solo hay que notificar: ojo a estos detalles
La otra pieza fundamental es la seguridad técnica. La instalación debe realizarla un instalador autorizado y cumplir la normativa eléctrica vigente: circuito exclusivo para el punto de recarga, protecciones diferenciales y magnetotérmicas específicas, conexión a tierra y la emisión del correspondiente boletín o certificado de instalador. Hacer apaños caseros no solo es ilegal, sino que puede dejar al interesado sin cobertura en caso de siniestro y dar pie a reclamaciones por parte de la comunidad si la obra afecta a elementos comunes.
Más allá del derecho individual, hay dos escenarios distintos que conviene considerar. El primero es el enchufe conectado al contador de la vivienda: el propietario asume coste y consumo y debe, si procede, solicitar la derivación y adaptar la instalación.
El segundo es el de soluciones colectivas: cuando varios vecinos quieren cargar en el garaje, la comunidad puede impulsar un proyecto común que centralice contadores, instale infraestructuras compartidas y reparta costes, lo que exige mayoría y acuerdos según el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal. En la práctica, los administradores recomiendan encargar un proyecto técnico para optimizar trazados y contadores.
La legislación protege el derecho del propietario, pero no lo exonera de responsabilidad. La comunidad no puede oponerse arbitrariamente a una instalación conforme si se instala dentro de la plaza privativa y se respetan las exigencias de seguridad; sin embargo, sí podrá vetarla cuando exista afectación a elementos comunes, riesgo estructural o imposibilidad técnica demostrable. En esos casos, corresponde aportar un estudio técnico que justifique la viabilidad.
Si la plaza es de uso privativo y el punto de recarga se instala dentro de ella, la normativa solo obliga a notificarlo por escrito al presidente o al administrador; no requiere votación ni aprobación en junta. Pero, para evitar fricciones, expertos y administradores trazan una hoja de ruta práctica: comunicar la intención por escrito con antelación, contratar una empresa instaladora homologada, cumplir la normativa eléctrica vigente (como la ITC-BT-52 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión), solicitar el boletín y, si hay afectación común (tendido por zonas comunes, centralización de contadores), proponer a la junta un proyecto que regule el reparto de gastos y la gestión del consumo.
También recomiendan contemplar soluciones de carga inteligente (smart charging) para limitar picos y permitir la coexistencia de varios puntos sin sobredimensionar la potencia contratada del edificio.
@torrescomunidades 🔌🚗 Quiero cargar mi coche eléctrico en el garaje… ¿qué necesito? Cada vez más vecinos apuestan por el coche eléctrico, pero ojo 👀: en una comunidad no es tan simple como “llego y lo enchufo”. ✅ Si tu plaza de garaje es privada, sí puedes instalar un punto de carga sin pedir permiso. 👉 Peeero: debes avisar por escrito a la comunidad (burofax, correo con acuse o similar). Y muy importante: la instalación tiene que cumplir la normativa eléctrica y hacerla un instalador autorizado. Nada de “apaños caseros”. 📖 Lo dice la Ley de Propiedad Horizontal (art. 17.5): si cumples con todo, nadie puede impedírtelo. 🔑 Moraleja: cargar tu coche eléctrico es tu derecho, pero hazlo bien: avisa, legaliza y evita problemas con los vecinos. #ComunidadesDeVecinos #AdministraciónDeFincas #CocheEléctrico #PuntoDeCarga #MovilidadSostenible #Propietarios #Vecinos #Convivencia #LeyDePropiedadHorizontal
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En términos económicos, el propietario asume la inversión inicial y el coste de la energía salvo que se acuerde otra fórmula (contador independiente, reparto por gestoría, o infraestructura comunitaria con reparto de costes). Por ello, antes de acometer la obra conviene informarse sobre subvenciones locales o autonómicas y comparar ofertas de instaladores autorizados.
Finalmente, la convivencia en la comunidad requiere transparencia. Notificar no es un mero trámite administrativo: sirve para que la comunidad planifique, evite duplicidades en tendidos, y establezca criterios de orden para futuras solicitudes. Un procedimiento bien documentado reduce los litigios y acelera la implantación de una infraestructura que, a medio plazo, favorece la revalorización de los garajes y la movilidad sostenible urbana.
Podemos concluir que sí, puedes instalar un punto de recarga en tu plaza privada, pero hazlo bien: notifica por escrito, contrata a un instalador autorizado, exige el boletín, respeta la normativa y colabora con la comunidad cuando la solución requiera obra en zonas comunes. Así evitarás problemas y contribuirás a que la transición al vehículo eléctrico sea ordenada y segura.