Los vados permanentes siguen siendo uno de los elementos urbanos que generan más confusión entre los conductores. Aunque su función es sencilla, garantizar el acceso y salida de vehículos a un garaje o inmueble, muchas personas desconocen los límites exactos de uso. La duda más frecuente es casi siempre la misma: ¿Puede el propietario aparcar frente a su propio vado sin ser multado?
La respuesta, según la Dirección General de Tráfico (DGT) y el Reglamento General de Circulación, es rotunda: no. El hecho de ser titular del vado no otorga ningún privilegio especial para detenerse, aparcar o mantener el vehículo en ese espacio, ni siquiera durante unos minutos.
Qué dice exactamente el Reglamento General de Circulación

El artículo 91 del Reglamento General de Circulación establece que cualquier parada o estacionamiento debe realizarse de manera que no obstaculice el tránsito ni suponga riesgo para otros usuarios. Por ello, los vados están regulados como zonas donde la detención o estacionamiento están totalmente prohibidos, tanto para terceros como para el propio titular.
El pago del vado no implica ningún derecho preferente para utilizar el espacio como estacionamiento. Sencillamente, garantiza un derecho de paso para permitir la entrada y salida del garaje. La única excepción prevista es la detención estrictamente necesaria para maniobrar al entrar o salir del inmueble. Fuera de ese contexto, cualquier permanencia del vehículo constituye infracción.
Incluso si el automóvil del propietario no bloquea físicamente a terceros, la normativa considera igualmente prohibido el estacionamiento, ya que se trata de un espacio reservado exclusivamente para facilitar la movilidad.
Multas de hasta 200 euros por estacionar en el vado
En estos momentos, en una calle de nuestra ciudad…
— Policía Local LPA (@PoliciaLPA) May 19, 2019
Se tarda más en subir, encender el 💻, escribir el texto, imprimir, bajar al coche y poner la nota, que en estacionar correctamente en su propia plaza de garaje.
El vado es para ser respetado por todos, propietario inclusive. pic.twitter.com/45j8jQtP81
El conductor que decida estacionar en un vado, sea o no el propietario, se enfrenta a una multa de 200 euros, reducible al 50% si se paga durante los 20 días naturales posteriores a la notificación. La prohibición es absoluta: ni la brevedad de la parada ni la condición de titular del acceso modifican la sanción prevista.
Las autoridades municipales y la policía local están plenamente habilitadas para sancionar este tipo de infracciones, independientemente de si el vehículo impide o no la salida inmediata del garaje.
¿Qué hacer si otro vehículo bloquea tu acceso?
Cuando un coche ajeno estaciona en un vado e impide el acceso o la salida, la recomendación es contactar con la policía para que intervenga y sancione al infractor. Para solicitar asistencia no es necesario ser el titular del vado: cualquier persona afectada por la obstrucción, o incluso un testigo, puede avisar a los agentes.
La intervención policial permite restablecer el paso y, si es necesario, proceder a la retirada del vehículo por parte de la grúa municipal.