Multas de hasta 1.000 € a los usuarios de patinetes eléctricos (y bicicletas) que no cumplan con la nueva ley: seguro, certificado y matrícula

A partir del 2 de enero de 2026 será obligatorio contratar un seguro para patinetes eléctricos en España; además, se crea un registro de vehículos y se endurecen las sanciones.

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La obligatoriedad del seguro de responsabilidad entra en vigor el próximo 2 de enero. Chat GPT
23/10/2025 15:00
Actualizado a 23/10/2025 15:00

La reforma implementada por la Dirección General de Tráfico (DGT) dará a los patinetes eléctricos un giro normativo relevante: a partir del 2 de enero de 2026, los propietarios de estos vehículos de movilidad personal (VMP) deberán contar con un seguro de responsabilidad civil obligatorio para poder circular legalmente.

La obligación se deriva de una modificación de la Ley de Seguros de Automóviles, aprobada en julio de 2025, que incorpora a estos medios al régimen de vehículos motorizados ligeros.

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En España, los accidentes con VMP aumentaron un 23 % en 2024.

Patinetes eléctricos: lo que será obligatoria a partir de 2026

La proliferación de patinetes eléctricos en entornos urbanos ha generado una expansión rápida y, en muchos casos, sin control. Según datos citados por la prensa especializada, los accidentes con VMP aumentaron un 23 % en 2024 en España, con 296 siniestros registrados, 240 heridos y 14 fallecidos. Esta tendencia ha motivado que se imponga un marco legal que proporcione seguridad tanto a los usuarios como a terceros, y que otorgue trazabilidad a estos dispositivos como ocurre con los coches o motos.

Hasta la fecha, la circulación de patinetes eléctricos no estaba sujeta a un seguro obligatorio a escala nacional, lo que ha generado situaciones en las que las víctimas de accidentes carecían de cobertura, especialmente cuando quienes conducían los patinetes se declaraban insolventes. Con la nueva normativa se busca proteger de forma más eficaz a terceros afectados y ordenar el creciente uso de estos dispositivos en entornos urbanos.

La reforma introduce la figura del vehículo personal ligero (VPL): vehículos eléctricos de una sola plaza, sobre rueda(s), que en su fabricación pueden hacer entre 6 y 25 km/h si pesan menos de 25 kg o entre 6 y 14 km/h si superan ese peso. Este marco incluye a gran parte de los patinetes eléctricos actualmente en uso.

Para poder contratar el seguro obligatorio, los VPL deberán además inscribirse en un registro gestionado por la DGT, obtener un certificado de circulación y portar una etiqueta o matrícula identificativa. De ello dependerá la plena legalidad de la circulación de estos vehículos.

Como parte de este proceso de regularización, cada patinete o bicicleta eléctrica contará con una etiqueta identificativa que incluirá su número de registro y deberá exhibirse de forma visible.

Es decir, a partir de la fecha indicada serán exigibles tres requisitos básicos para circular legalmente con un patinete eléctrico que entre dentro de la categoría de VMP o VPL (vehículo personal ligero):

  1. Contratar un seguro de responsabilidad civil obligatorio.
  2. Inscribir el vehículo en un registro gestionado por la DGT y obtener un certificado de circulación.
  3. Colocar visiblemente una etiqueta o matrícula identificativa vinculada al registro.
  4. Además, para quienes utilizan bicis eléctricas u otros VMP derivados, la ley aclara que solo ciertas bicicletas están exentas del seguro obligatorio: aquellas cuya asistencia al pedaleo no supere 25 km/h y cuya potencia no exceda 250 W (las llamadas pedelec) seguirán sin seguro obligatorio. El resto, las bicicletas más potentes, con acelerador o velocidad mayor serán consideradas vehículos a motor y entrarán en la misma categoría que los patinetes.
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Los patinetes deberán llevar una etiqueta o matrícula identificativa.

Plazos y sanciones

El plazo hasta el 2 de enero de 2026 permite un periodo de transición. No obstante, a partir de esa fecha la conducción de patinetes sin seguro podría enfrentarse a sanciones de entre 200 y 1.000 euros, según la gravedad del incumplimiento.

Además, desde el 22 de enero de 2027 solo podrán circular aquellos modelos que se hayan homologado conforme al Reglamento aprobado por la DGT, lo que implica que los patinetes fabricados sin certificación técnica quedarán descartados.

Este cambio normativo es una señal clara de que los VMP dejan de ser una anécdota para pasar a integrarse con responsabilidad en el ecosistema de movilidad sostenible. Así, la obligatoriedad del seguro y del registro favorece la convivencia entre usuarios de patinetes, peatones, bicicletas y vehículos eléctricos, reduciendo zonas grises que hasta ahora generaban conflictos.

Al mismo tiempo, quienes están acostumbrados a utilizar patinetes para desplazamientos urbanos deben considerar que los costes y trámites aumentarán: la prima del seguro, el registro del vehículo, la etiqueta identificativa y la obligación de acudir a vehículos certificados implica mayor formalidad. En contrapartida, tanto los usuarios como los peatones ganan protección frente a siniestros.

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Las bicicletas pedelec están exentas del seguro.

Lo que queda pendiente

Aunque el avance es significativo, quedan aspectos por definir: la DGT aún debe preparar el reglamento que concretará los requisitos de los seguros, los formatos del registro y la operativa para los VPL. Asimismo, la aplicación municipal de normas complementarias (edad mínima, casco, zonas de circulación) sigue variando de ciudad a ciudad.

Otro reto será el coste operacional: aunque se estima que la prima básica del seguro podría situarse entre 20 y 100 euros al año, según coberturas, esta cifra aún depende de cómo evolucionen las pólizas para este nuevo segmento.