La DGT regula por fin los patinetes eléctricos: todo lo que necesitas saber para que no te multen

Hasta que se publique la normativa final en línea con lo que se está debatiendo en la Unión Europea, la Dirección General de Tráfico ha publicado una instrucción transitoria en la que establece una serie de criterios dirigidos a los usuarios de estos vehículos, agentes de la autoridad y ayuntamientos.

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08/12/2019 00:08
Actualizado a 20/12/2019 15:43

Los patinetes eléctricos se han convertido en un elemento más de la vida cotidiana de muchos usuarios, especialmente en grandes ciudades donde este tipo de vehículos (a partir de ahora se pueden considerar así a efectos legales) son cada vez más habituales. Permiten desplazarse de manera ágil entre el tráfico, cuando no lo hacen por la acera (será sancionable a partir de ahora), no hacen prácticamente ruido ni emiten gases contaminantes y son más asequibles y baratos de mantener que una moto.

Hasta ahora los patinetes eléctricos estaban en un limbo legal, pero la explosión que han vivido en los últimos años ha acabado provocando que la Dirección General de Tráfico haya publicado una primera regulación para estos vehículos de movilidad personal.

A la espera de la regulación formal para los Vehículos de Movilidad Personal, que actualmente se encuentra en fase de tramitación, esta instrucción adelanta la definición prevista para los VMP en la modificación en trámite del Reglamento General de Vehículos.

¿Qué es un Vehículo de Movilidad Personal (VMP)?

Según la nueva regulación, un Vehículo de Movilidad Personal o VMP es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que puede alcanzar una velocidad máxima comprendida entre los 6 y los 25 km/h. Los que no alcancen los 6 km/h se considerarán juguetes, y los que superen los 25 km/h tienen prohibido circular.

Quedan excluidos de la consideración como VMP los vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín, los concebidos para competición y los destinados para personas con movilidad reducida. Tampoco se consideran VMP los vehículos que ya estaban incluidos en el Reglamento (UE) N2 168/2013, es decir: patinetes con asiento, ciclo de motor, ciclomotores de dos ruedas, etc.

¿Necesitarán carné y seguro obligatorio los patinetes eléctricos?

A los VMP no se les exigirá tener seguro obligatorio, por lo que podrán circular sin él de manera totalmente legal. Tampoco será necesaria una autorización administrativa para circular ni para conducir, es decir: no será necesario tener ningún carné para circular con ellos. Por tanto, en caso de infringir alguna norma de circulación o cometer alguna sanción, no se quitarán puntos al conductor si el tipo de vehículo que conduce es un VMP. 

No obstante, que no necesiten carné de conducir no significa que vayan a estar exentos de sanción en caso de infringir las normas que correspondan. La DGT ha publicado también los comportamientos sancionables y sus cuantías, que detallamos a continuación.

Circular bajo los efectos de alcohol y/o drogas, hablar por teléfono, ir por la acera... Las multas a los patinetes eléctricos

Como decíamos antes, los patinetes pasan a considerarse vehículos y como tal se adaptan los comportamientos indebidos que son objeto de denuncia. Los usuarios de patinetes eléctricos o cualquier VMP tendrán la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas en caso de que lo requiera un agente de la autoridad, y negarse a ello significará de inmediato una infracción administrativa y posible imputación por delito (artículo 379.2 del Código Penal).

En caso de superar la tasa de alcohol permitida, la cuantía económica será la misma que si condujeran otro vehículo: 500 o 1.000 euros en función de la tasa de alcohol. Si el conductor da positivo en drogas, la multa serán 1.000 euros, y en ambos casos se inmovilizará el VMP.

El uso del teléfono móvil mientras se circula también está prohibido y conlleva una sanción de 200 euros, así como conducir utilizando cascos o auriculares. Los VMP tendrán prohibido circular por la acera y sólo están autorizados a transportar a una persona. Llevar a otra persona de paquete también será sancionable.

El uso obligatorio del casco en los VMP dependerá de cada ayuntamiento

A falta todavía de una legislación formal y definitiva incluida en el Reglamento General de Circulación, de momento quedarán algunos flecos sueltos en la regulación de los patinetes eléctricos y demás Vehículos de Movilidad Personal.

El uso obligatorio del casco y las prohibiciones relativas a paradas y estacionamientos se regirá por lo que disponga la correspondiente Ordenanza Municipal de cada ayuntamiento. En caso de que la Ordenanza obligue a usar el casco, se sancionará económicamente y se procederá a la inmovilización del vehículo (artículo 104.1.c del texto refundido de la Ley de Seguridad Vial)

Así mismo, los usuarios de VMP tendrán que ver y ser vistos al igual que el resto de vehículos. Se considerará conducción negligente y punible si se circula de noche sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes, y la sanción correspondiente ascenderá a 200 euros.

En todos los casos, en caso de que las infracciones sean cometidas por menores de 18 años, serán los padres, tutores, acogedores y/o guardadores legales o de hecho quienes responderán de la infracción cometida por el menor.

Sobre la firma
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Diego Gutiérrez

Redactor y probador de Híbridos y Eléctricos, desde 2019 cubriendo la actualidad del sector de los vehículos eléctricos y la movilidad sostenible.