La normativa española vigente obliga a los ciclistas en vías interurbanas a circular por el arcén derecho cuando este exista y sea practicable. Si el arcén no existe o no es seguro (por estrecho o en mal estado), el ciclista debe usar la parte imprescindible de la calzada.
Sólo en descensos prolongados con curvas, y siempre que sea seguro, el Reglamento permite abandonar el arcén y ocupar la parte de la calzada necesaria. En autopistas está prohibido circular en bicicleta, mientras que en autovías los mayores de 14 años sí pueden usar el arcén derecho salvo señalización que lo prohíba por razones de seguridad.

Lo que decía la normativa y lo que dice ahora
La DGT considera al ciclista un usuario vulnerable, por lo que las reglas para su circulación por carretera buscan maximizar su protección. De hecho, la DGT recuerda que en 2024 fallecieron decenas de ciclistas en carreteras interurbanas de España, lo que subraya la importancia de respetar el arcén y las condiciones de seguridad.
Esta normativa favorece el arcén como carril natural de las bicicletas en carreteras de alta velocidad, preservando así la seguridad vial del ciclista.
- Los ciclistas han de usar el arcén derecho de la carretera si existe y es transitable.
- En ausencia de arcén o si éste no es seguro, el ciclista puede (y debe) circular por la parte imprescindible de la calzada.
- En tramos de bajada prolongada (particularmente con curvas) los ciclistas pueden abandonar el arcén y ocupar la calzada que necesiten, siempre que razones de seguridad lo justifiquen.
- Ningún ciclista puede circular en autopista. En las autovías, los ciclistas mayores de 14 años pueden usar el arcén derecho salvo que una señal lo prohíba.
En octubre de 2025 el BOE publicó el Real Decreto 899/2025 que aprueba el nuevo Reglamento General de Carreteras. En la Disposición Adicional Tercera se introduce una medida pionera: se faculta a la Dirección General de Carreteras para impulsar itinerarios ciclistas adyacentes a carreteras estatales, pudiendo suprimir o reducir los arcenes existentes en tramos de baja intensidad de tráfico. En concreto la norma dice
- Aplicación: carreteras estatales de varios carriles (autovías de baja intensidad) y carreteras convencionales con tráfico moderado.
- Objetivo: dar continuidad o crear nuevos carriles bici protegidos junto a la carretera, alineado con la Ley de Movilidad Sostenible.
- Condición clave: sólo se podrá eliminar el arcén si un informe técnico vinculante demuestra que no se perjudica la seguridad vial ni la explotación adecuada de la vía.
En la práctica, esto significa que donde antes había arcén se podría construir un carril bici segregado, aprovechando ese espacio. El BOE señala expresamente: “podrán disminuirse o suprimirse los arcenes preexistentes, justificando que no se perjudican las condiciones de seguridad viaria o la adecuada explotación de la carretera”.
Cada caso deberá evaluarse técnicamente: si, por ejemplo, al eliminar el arcén se verían comprometidas las paradas de emergencia o la visibilidad, la medida no podría aplicarse.
La nueva disposición no cambia el principio de base: sigue primando la seguridad vial. Los carriles bici adyacentes deberán diseñarse con criterios técnicos que garanticen la protección del ciclista. Esto puede aumentar la seguridad al separar físicamente bicicletas y vehículos a motor en carreteras estrechas.
Pero también abre el debate: algunos ciclistas temen que, al sustituir el arcén por un carril bici, se entienda como obligatorio usarlo, limitando su derecho a circular por la calzada según el RGC. Por ahora, la ley no obliga explícitamente a tomar el nuevo carril bici; simplemente reordena el espacio disponible.
En todo caso, la interpretación oficial mantendrá que el ciclista siga teniendo la opción de usar la calzada cuando el arcén (o el carril bici) no sea adecuado.