El conflicto se remonta a junio de 2024, cuando la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, responsable del servicio de zona azul en Puertollano, abrió una investigación interna tras detectar un uso irregular de privilegios de aparcamiento.
Según la investigación, el empleado estacionaba su coche particular en plazas de pago sin abonar la tasa correspondiente. Para ello, colocaba y utilizaba una tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida que no le pertenecía.

La sanción permite incluso una sanción tan grave como la pérdida del empleo
Las tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida ofrecen ventajas como la posibilidad de estacionar en plazas reservadas y, en muchos municipios españoles, aparcar en zonas SER o de pago sin coste añadido, siempre que se cumplan los requisitos legales y la persona titular esté presente.
Permite a las personas con discapacidad aprovechar plazas reservadas y, en muchos municipios, beneficiarse de exenciones de pago en zonas reguladas, siempre que se cumplan los requisitos de titularidad y presencia física de la persona con movilidad reducida en el coche.
El uso indebido de tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida es una práctica sancionada por las ordenanzas municipales y normativa general sobre estacionamiento. La tarjeta es un documento personal e intransferible que sólo puede utilizarse cuando el titular se desplaza en el vehículo en cuestión, y debe colocarse de forma visible en el salpicadero.
Un trabajador encargado de supervisar el estacionamiento regulado en Puertollano (Ciudad Real) ha visto confirmado su despido por la Justicia tras aprovechar su posición para eludir el pago de la zona azul y emplear de forma indebida una tarjeta de movilidad reducida que no era suya.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha rechazó el recurso interpuesto por el empleado y respaldó la sentencia previa de los juzgados de Ciudad Real, que consideró los hechos como faltas laborales muy graves.
La sentencia judicial recoge que, durante al menos seis meses, el coche particular del acusado no había registrado el abono de las tasas exigidas en la zona azul. Esta circunstancia se produce incluso cuando no recurría a la tarjeta de movilidad reducida, pero en ambos casos se detectó la intervención del sistema de control de matrículas para eludir el pago de las tarifas urbanas.
Además del uso indebido de la tarjeta, la empresa constató que el trabajador empleaba su acceso al sistema de control de matrículas para borrar o desactivar las alertas generadas por su propio vehículo. De este modo, evitaba posibles sanciones administrativas ligadas a la falta de pago, manipulando las herramientas propias de su puesto para beneficio personal.
El trabajador despedido, que además actuaba en calidad de delegado sindical, alegó que existía un supuesto acuerdo “verbal” con la empresa, supuestamente autorizado durante los más de 17 años que llevaba desempeñando el puesto, para aparcar sin pagar. Sin embargo, la dirección de Valoriza negó conocer o haber autorizado tal práctica.
La empresa subrayó ante los tribunales que los empleados no están exentos de pagar las tasas de aparcamiento si se estaciona dentro de la zona regulada y que cualquier uso de beneficios ligados a distintivos de movilidad reducida debe ser conforme a la normativa vigente.
Los magistrados, respaldando la decisión empresarial, consideraron que el comportamiento constituía una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de la confianza empresarial, calificado como falta muy grave en el ámbito laboral. Por tanto, avalaron la procedencia del despido disciplinario.
Advertencia a empleados y usuarios
El fallo judicial también incluye referencias a otro caso entre el personal de control de estacionamientos de Puertollano: una trabajadora fue sancionada en junio de 2024 por aparcar durante dos días en la zona azul sin ticket, una infracción que fue posteriormente impugnada en los tribunales.
Los jueces enfatizaron que, a partir de mayo de 2024, la plantilla había sido advertida expresamente de que estas prácticas no serían toleradas por la empresa, reforzando la ausencia de cualquier presunta “tolerancia” empresarial.
El caso sirve para subrayar que la manipulación de sistemas de control de matrículas y el uso fraudulento de tarjetas de movilidad reducida, destinadas a personas con discapacidades debidamente acreditadas, no solo son contrarios a la normativa de estacionamiento urbano, sino que pueden dar lugar a sanciones laborales graves, incluida la pérdida del empleo.