Llevar a un niño como pasajero en una motocicleta o un ciclomotor es legal en España, pero no a cualquier edad ni en cualquier circunstancia. El Reglamento General de Circulación establece como norma general que el acompañante debe ser mayor de 12 años, aunque contempla una excepción que permite viajar a menores de esa edad a partir de los 7 años cuando se cumplen determinadas condiciones.
Eso sí, que sea legal no implica que esté exento de peligro, así que, más allá de lo que permite la normativa, las recomendaciones de seguridad vial aconsejan extremar las precauciones, especialmente si se van a realizar trayectos largos o estos incluyen desplazamientos por carretera.

Lo que dice el Reglamento General de Circulación
La regulación está recogida en el artículo 12 del Reglamento General de Circulación, cuya redacción fue modificada por el Real Decreto 518/2026, del 24 de junio. El texto establece que las motocicletas y los ciclomotores pueden transportar un pasajero siempre que esta posibilidad figure en el permiso de circulación del vehículo. Como regla general, el acompañante debe ser mayor de 12 años y llevar un casco de protección homologado. Además, debe sentarse detrás del conductor, ir a horcajadas y mantener los pies apoyados en los reposapiés laterales, prohibiendo expresamente que el pasajero se sitúe entre el conductor y el manillar.
La excepción está pensada para determinados desplazamientos familiares y aparece en el punto 12.2. En él figura: “Excepcionalmente, los mayores de siete años podrán circular en motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre que utilicen casco de protección homologado y se cumplan las prescripciones del apartado anterior”. Esto puntualiza algo importante, que para que el menor pueda subirse con menos de 12 años, no basta con que el niño tenga la edad mínima para acogerse a la excepción, también es necesario que el conductor esté entre las personas que están legalmente a su cargo.
Lo que es recomendable hacer
Sin embargo, cumplir la ley no significa que cualquier desplazamiento resulte recomendable. La Dirección General de Tráfico recuerda que los menores son especialmente vulnerables en caso de accidente, ya que, a diferencia de los ocupantes de un turismo, no cuentan con una carrocería que los proteja frente a los impactos. Por ello, además del casco, es importante que utilicen prendas de protección adecuadas, como chaqueta, pantalones resistentes, guantes y calzado que proteja los pies y los tobillos.
De hecho, aunque es algo de sentido común, en la última actualización del Reglamento de Circulación se han incluido modificaciones que ahora obligan a llevar determinado equipamiento a cualquier usuario de una motocicleta, no solo al conductor. Desde este mes hay que llevar siempre calzado cerrado sin importar el tipo de vía por el que se circule, mientras que los guantes de protección son obligatorios en vías interurbanas. Además, en los ciclomotores ya no vale con que los cascos sean certificados, deben ser homologados.
Este último elemento merece una atención especial si lo va a usar un niño. Debe ajustarse correctamente a la cabeza del menor, ser de su talla y llevar la cinta de sujeción bien abrochada bajo la barbilla. Es algo clave, porque un casco demasiado grande o mal colocado puede reducir su eficacia si se produce un accidente.
También conviene comprobar que el niño alcanza cómodamente los reposapiés y puede mantener una postura estable durante todo el recorrido. El conductor debe adaptar su conducción a las circunstancias, evitar maniobras bruscas y tener en cuenta que el comportamiento de la motocicleta cambia al llevar un pasajero, así como que, por norma general, un menor tiene menos fuerza para agarrarse ante los cambios de inercia. Además, en los desplazamientos interurbanos, donde las velocidades suelen ser más elevadas, sería recomendable evitar viajar con menores de 12 años.

