El Tribunal Supremo ha zanjado definitivamente un debate jurídico que afectará al uso de patinetes eléctricos de alta potencia en las vías urbanas: los dispositivos que superen los límites técnicos establecidos para los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), velocidad máxima de 25 km/h y potencia limitada, deben considerarse ciclomotores y, en consecuencia, requieren permiso de conducción y seguro obligatorio para su uso legal en carretera y ciudad.
La decisión, basada en una sentencia del año 2025, ratifica la condena a un conductor interceptado con un patinete capaz de alcanzar 45 km/h y con una potencia de 1.900 vatios, contextualizando así la frontera legal entre VMP y ciclomotores.

El caso del patinete eléctrico trucado
El magistrado Julián Sánchez Melgar, es el ponente de una resolución que surgió a raíz de un caso ocurrido el 21 de septiembre de 2021 cuando la Policía Local de Barcelona detuvo a un usuario conduciendo un patinete eléctrico Sabway Diablo 1.900W Brushless que desarrollaba 45 km/h, muy por encima de los parámetros técnicos permitidos para ser considerado un patinete convencional.
Los agentes denunciaron al conductor por circular sin el permiso de conducción exigible para vehículos equivalentes a ciclomotores, ante lo que el Juzgado de lo Penal número 28 de Barcelona declaró la conducta como delito contra la seguridad vial. La Audiencia Provincial de Barcelona confirmó esa condena en apelación, y finalmente el Supremo desestimó el recurso de casación presentado por la defensa, consolidando así la doctrina jurídica al respecto.
La sentencia del Supremo distingue entre patinetes eléctricos de uso urbano y vehículos equiparables a ciclomotores, una diferenciación que no depende de la apariencia física del aparato, sino de sus características técnicas reales.
Según el Reglamento (UE) 168/2013 y la normativa española en materia de tráfico, un VMP se define como un vehículo de una o dos ruedas propulsado exclusivamente por motor eléctrico que no exceda una velocidad máxima de 25 km/h y que cumpla una serie de requisitos técnicos específicos.
En el caso examinado, la combinación de potencia de 1.900 vatios y capacidad para alcanzar 45 km/h sitúa al dispositivo en la categoría de ciclomotor de dos ruedas (equivalente a vehículos de la categoría L1e-B del Reglamento), lo que implica la obligación de contar con un permiso de conducción válido para manejarlo legalmente.
El Alto Tribunal subrayó que la velocidad y la potencia son parámetros objetivos que deben medirse para la calificación del vehículo, y que si estos exceden los límites máximos para un VMP, el aparato pierde su condición de patinete convencional y pasa a requerir la misma autorización administrativa que un ciclomotor.

Implicaciones legales y sanciones
La decisión del Supremo tiene efectos prácticos contundentes: quienes conduzcan un vehículo que no cumpla con los límites técnicos de VMP (ya sea por diseño o por modificaciones posteriores que incrementen su velocidad o potencia) pueden enfrentarse a responsabilidades administrativas y penales, al tratarse de la conducción de un vehículo que, por sus características, requiere permiso de conducción.
El artículo 384 del Código Penal tipifica como delito la conducción de un ciclomotor sin el permiso exigido, lo que puede traducirse en sanciones económicas, imposición de multas, costes procesales e incluso penas privativas de libertad en supuestos agravados o de reiteración.
La sentencia del Supremo también impuso las costas procesales al recurrente, enviando así un mensaje disuasorio sobre la presentación de recursos sin fundamentos jurídicos sólidos, en un contexto en el que la proliferación de patinetes eléctricos y vehículos similares ha generado zonas grises en la interpretación legal de la normativa de movilidad.
La sentencia del Tribunal Supremo deja claro que no todo aparato con apariencia de patinete puede circular sin licencia: la velocidad y potencia reales son los factores determinantes para su clasificación legal. La jurisprudencia actual obliga a los usuarios de patinetes eléctricos de alta potencia a informarse y cumplir con las exigencias legales correspondientes, bajo pena de enfrentarse a acciones sancionadoras o incluso procesos penales.