Una acción y tres multas: a esto te arriesgas al circular con una bici o patinete eléctrico ilegal

Existen a la venta en nuestro país muchos patinetes eléctricos que se salen de lo acotado por la normativa para los vehículos de movilidad personal, y las multas por hacer uso de ellos en vías públicas pueden llegar a sumar tanto como 2.000 euros.

 ¿A qué multas me arriesgo si mi patinete eléctrici no es legal?
¿A qué multas me arriesgo si mi patinete eléctrici no es legal?
04/09/2021 10:00
Actualizado a 12/09/2021 13:19

La movilidad eléctrica de última milla está en plena expansión, y está liderada principalmente por patinetes eléctricos y bicicletas de pedaleo asistido eléctricamente. A pesar de lo que pueda parecer, éstos gozan de un uso y limitaciones técnicas fuertemente acotados por la normativa europea que de rebasarse supondrán fuertes sanciones a los usuarios de los mismos.

Esta es una temática que ya hemos abordado anteriormente, no obstante, lo hemos hecho en clave de su uso. Y es que a pesar de no tener matrícula, los patinetes eléctricos no pueden circular libremente como sí ha venido haciendo hasta la implantación de normativas más férreas sobre su uso. El artículo que anteriormente dedicamos a ello se ceñía al uso y limitación de patinetes eléctricos, pero ¿qué pasa si un patinete eléctrico (o una bicicletas eléctricas) supera las características técnicas que establece la normativa europea?

En el caso de bicicletas eléctricas la normativa se antoja más simple de entender que la de patinetes eléctricos, y por tanto es más fácil acotar su uso. Una bicicleta eléctrica EPAC será contemplada por la ley como una bicicleta corriente siempre y cuando su motor eléctrico no supere los 250 W de potencia y corte la asistencia al pedaleo del ciclista una vez que alcanza los 25 km/h. Tampoco puede disponer de un gatillo o puño para accionar su motor eléctrico como si de un acelerador se tratara. En caso de incumplir cualquiera de estas tres condiciones estaríamos ante un ciclomotor en términos legales.

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Muchos de los patinetes eléctricos a la venta en España no son contemplados como tales por la normativa

Técnicamente los patinetes eléctricos entran dentro del nicho que conforman los vehículos de movilidad personal (VMP), que según la redacción vigente del Reglamento General de Circulación han de acotarse dentro de las siguiente definición: "Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km / h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Se excluyen de esta definición los Vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, así como aquellos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013".

Por tanto, y en términos generales, la normativa en cuanto a vehículos de movilidad personal no hace referencia a una potencia nominal máxima ni a disponer de un acelerador como sí ocurre con bicicletas eléctricas, ya que de partida y por concepto un patinete eléctrico perdería el sentido de no disponer de un acelerador.

No obstante la normativa sí acota su aspecto técnico por su velocidad máxima, puesto que no podrán superar los 25 km/h, y su fisionomía, puesto que tampoco podrán disponer de un asiento o sillín. Tampoco podrán dar cabida física a más de un ocupante, así como disponer de un sistema de autoequilibrado como sí puede ocurrir en vehículos de movilidad personal de un sólo eje, como el Uniwheel.

De no cumplir con cualquier de los anteriores aspectos, estaremos haciendo uso de un vehículo eléctrico que la ley considerará un ciclomotor, lo que implica que estaremos incurriendo en una triple infracción cuya cuantía total puede ascender hasta los 2.000 euros.

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El patinete eléctrico de NIU, el KQ3i.

Y es que, si la ley considera un ciclomotor eléctrico a nuestro patinete, éste debería estar matriculado, poseer la correspondiente ficha técnica y tener suscrito un seguro de responsabilidad civil. Además, el conductor deberá ser titular de la pertinente licencia para conducirlo (en este caso el mínimo sería el AM). De no estar matriculado, la multa por circular con un vehículo sin matrícula es de 500 euros, mientras que circular sin el seguro obligatorio para un ciclomotor supone 1.000 euros más de sanción.

Por otro lado circular sin un permiso de conducir implica sanciones que pueden llegar incluso a pena de prisión, aunque en este caso la ley se muestra más comprensible y laxa ante los posibles errores de interpretación de la normativa de manera que lo habitual es una sanción de 500 euros por no circular con dicha licencia.

Si creemos que nuestro patinete eléctrico supera la potencia o incluso si dispone de sillín o sistema de autonivelación, tendremos que proceder a su homologación como ciclomotor, lo que además implica tener que dotarlo del sistema de iluminación y señanilización pertinentes, con interminentes y focos delanteros y traseros, así como elementos reflectantes. Para ello, además, el fabricante tendrá que facilitarnos la ficha técnica del mismo.

Sobre la firma
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Alejandro González

Redactor y probador en Híbridos y Eléctricos desde 2019. Es técnico superior en Urbanismo y Obra Civil y empezó su carrera en periodismo del motor co-fundando su propio sitio web. Amante incondicional del automóvil y toda la tecnología que lo rodea.