La Dirección General de Tráfico (DGT) ultima una de las reformas más ambiciosas del Reglamento General de Circulación, con entrada en vigor prevista para el 1 de enero de 2026. Este paquete normativo refuerza la seguridad vial en ciudades y pretende modernizar la legislación española cara al auge de nuevos medios de desplazamiento, como bicicletas, patinetes y otros Vehículos de Movilidad Personal (VMP), otorgando una especial protección a los colectivos más vulnerables: peatones, ciclistas y usuarios de VMP.
Las nuevas medidas, que ya han sido objeto de intenso debate, buscan combinar el impulso a la innovación en la movilidad con una ambiciosa estrategia de reducción de la siniestralidad: la denominada Visión Cero, que persigue minimizar al máximo los accidentes de tráfico.

Las bicicletas eléctricas pedelec y la nueva ley
El reciente debate en España sobre la obligatoriedad de asegurar bicicletas eléctricas ha vivido un giro decisivo con la entrada en vigor de la Ley 5/2025, publicada el 25 de julio, que clarifica qué tipo de e-bikes deben contar con póliza.
Según este nuevo marco legal, las bicicletas de pedaleo asistido, aquellas con motor continuo de hasta 250 W y asistencia limitada a 25 km/h y no tienen acelerador, siguen consideradas bicicletas tradicionales y no están obligadas a contratar un seguro de responsabilidad civil. Este cambio ha sido aplaudido por organizaciones del sector, que defienden que fomenta la micromovilidad sin imponer barreras ni costes adicionales a los usuarios de e-bikes convencionales.
No obstante, la normativa sí introduce obligaciones aseguradoras para las bicicletas eléctricas más potentes, conocidas como speed pedelecs, que pueden alcanzar los 45 km/h. A partir del 2 de enero de 2026, estos modelos, que ya se clasifican como ciclomotores, deberán matricularse, registrarse y contar con un seguro obligatorio, en sintonía con otras medidas aplicadas a los vehículos ligeros motorizados.
La entrada en vigor de estas reglas coincide con el reconocimiento legal de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), que también estarán sujetos a tener seguro si superan determinados umbrales de potencia o velocidad.
Según Europa Press, desde el punto de vista social, la medida ha sido recibida de forma mayoritariamente positiva: según datos del Foro de Movilidad de Alphabet-BMW, el 93,3 % de los ciudadanos apoyan el seguro obligatorio para patinetes y bicicletas eléctricas más veloces. Sin embargo, algunos expertos y asociaciones ciclistas han puesto sobre la mesa que esta regulación debe equilibrar la seguridad con la promoción del uso de la bicicleta como medio limpio y accesible.
A nivel europeo, la postura de muchos países es muy similar gracias al marco establecido por el Reglamento (UE) n.º 168/2013 y la norma técnica EN 15194, que definen las bicicletas de pedaleo asistido (EPAC) sin considerarlas vehículos motorizados, sino ciclos, lo que les exime de muchas de las obligaciones que afectan a otros vehículos.

Por ejemplo, en Francia las EPAC también no necesitan seguro, pero las “speed pedelecs” sí deben registrarse y asegurar su responsabilidad civil, ya que se equiparan a ciclomotores. En Alemania, ocurre algo muy similar: las e-bikes convencionales (hasta 25 km/h) son consideradas como bicicletas normales y no requieren seguro, pero los modelos de alta velocidad (“S-pedelecs”) deben tener matrícula, seguro y licencia.
La Ley 5/2025 marca un antes y un después: asegura una mayor claridad jurídica, evita confusión y regula la responsabilidad en los tipos de bicicletas según su potencia y velocidad. Los expertos recuerdan que es recomendable suscribir un seguro voluntario para cubrir daños, robo o accidentes, especialmente si la bicicleta tiene un valor elevado. Así, se combina la libertad y sostenibilidad de la bicicleta eléctrica con la protección necesaria frente a riesgos crecientes en entornos urbanos.