Seguro para bicicletas eléctricas: qué dice la ley y cuándo es obligatorio

La Ley 5/2025 especifica en qué categoría y cuáles son las obligaciones de los propietarios de una bicicleta eléctrica pedelec que cumpla con los 25 km/h, los 350 W de potencia y no tienen acelerador.

seguro bicicletas electricas 1
Las bicicletas eléctricas deben ser pedelec para no estar obligadas a tener seguro de responsabilidad civil. Chat GPT
26/11/2025 15:00
Actualizado a 26/11/2025 15:00
Añadir Híbridos y Eléctricos como fuente preferida de Google de forma gratuita. Mantente informado con las últimas noticias de actualidad.
Activar ahora

La Dirección General de Tráfico (DGT) ultima una de las reformas más ambiciosas del Reglamento General de Circulación, con entrada en vigor prevista para el 1 de enero de 2026. Este paquete normativo refuerza la seguridad vial en ciudades y pretende modernizar la legislación española cara al auge de nuevos medios de desplazamiento, como bicicletas, patinetes y otros Vehículos de Movilidad Personal (VMP), otorgando una especial protección a los colectivos más vulnerables: peatones, ciclistas y usuarios de VMP.

Las nuevas medidas, que ya han sido objeto de intenso debate, buscan combinar el impulso a la innovación en la movilidad con una ambiciosa estrategia de reducción de la siniestralidad: la denominada Visión Cero, que persigue minimizar al máximo los accidentes de tráfico.

seguro bicicletas electricas 2
Bicicletas pedelec: 25 km/h máximo para el apoyo eléctrico, 20 W de potencia máxima de motor y sin acelerador.

Las bicicletas eléctricas pedelec y la nueva ley

El reciente debate en España sobre la obligatoriedad de asegurar bicicletas eléctricas ha vivido un giro decisivo con la entrada en vigor de la Ley 5/2025, publicada el 25 de julio, que clarifica qué tipo de e-bikes deben contar con póliza.

Según este nuevo marco legal, las bicicletas de pedaleo asistido, aquellas con motor continuo de hasta 250 W y asistencia limitada a 25 km/h y no tienen acelerador, siguen consideradas bicicletas tradicionales y no están obligadas a contratar un seguro de responsabilidad civil. Este cambio ha sido aplaudido por organizaciones del sector, que defienden que fomenta la micromovilidad sin imponer barreras ni costes adicionales a los usuarios de e-bikes convencionales.

No obstante, la normativa sí introduce obligaciones aseguradoras para las bicicletas eléctricas más potentes, conocidas como speed pedelecs, que pueden alcanzar los 45 km/h. A partir del 2 de enero de 2026, estos modelos, que ya se clasifican como ciclomotores, deberán matricularse, registrarse y contar con un seguro obligatorio, en sintonía con otras medidas aplicadas a los vehículos ligeros motorizados.

La entrada en vigor de estas reglas coincide con el reconocimiento legal de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), que también estarán sujetos a tener seguro si superan determinados umbrales de potencia o velocidad.

Según Europa Press, desde el punto de vista social, la medida ha sido recibida de forma mayoritariamente positiva: según datos del Foro de Movilidad de Alphabet-BMW, el 93,3 % de los ciudadanos apoyan el seguro obligatorio para patinetes y bicicletas eléctricas más veloces. Sin embargo, algunos expertos y asociaciones ciclistas han puesto sobre la mesa que esta regulación debe equilibrar la seguridad con la promoción del uso de la bicicleta como medio limpio y accesible.

A nivel europeo, la postura de muchos países es muy similar gracias al marco establecido por el Reglamento (UE) n.º 168/2013 y la norma técnica EN 15194, que definen las bicicletas de pedaleo asistido (EPAC) sin considerarlas vehículos motorizados, sino ciclos, lo que les exime de muchas de las obligaciones que afectan a otros vehículos.

seguro bicicletas electricas 3
Aunque no es obligatorio, los expertos aconsejan suscribir un seguro voluntario para cubrir daños, robos o accidentes.

Por ejemplo, en Francia las EPAC también no necesitan seguro, pero las “speed pedelecs” sí deben registrarse y asegurar su responsabilidad civil, ya que se equiparan a ciclomotores. En Alemania, ocurre algo muy similar: las e-bikes convencionales (hasta 25 km/h) son consideradas como bicicletas normales y no requieren seguro, pero los modelos de alta velocidad (“S-pedelecs”) deben tener matrícula, seguro y licencia.

La Ley 5/2025 marca un antes y un después: asegura una mayor claridad jurídica, evita confusión y regula la responsabilidad en los tipos de bicicletas según su potencia y velocidad. Los expertos recuerdan que es recomendable suscribir un seguro voluntario para cubrir daños, robo o accidentes, especialmente si la bicicleta tiene un valor elevado. Así, se combina la libertad y sostenibilidad de la bicicleta eléctrica con la protección necesaria frente a riesgos crecientes en entornos urbanos.