La Dirección General de Tráfico (DGT) se prepara para aplicar en España cambios importantes en materia de carnet de conducir. Por un lado, abrirá la puerta a que los jóvenes puedan ponerse al volante antes de alcanzar la mayoría de edad, pero, por otro, endurecerá las condiciones para los conductores que tengan más años.
Carnet de conducir a partir de los 17 años
La primera gran novedad llega desde Europa. La nueva directiva comunitaria (concretamente el artículo 17 de la Directiva Europea 2025/2205) obligará a España a permitir que los jóvenes de 17 años puedan obtener el carnet de conducir tipo B. Eso sí, no se tratará de una libertad para conducir total ni inmediata. El modelo que se implantará es el de la conducción acompañada, que ya está presente en otros países europeos. Esto significa que, aunque el aspirante supere los exámenes teórico y práctico con las mismas exigencias que un adulto, no podrá circular solo hasta cumplir los 18 años.

Durante ese periodo, el joven deberá ir siempre acompañado por un conductor experimentado, que ejercerá como supervisor desde el asiento del copiloto. Esta figura será clave en el sistema, ya que permitirá al novato adquirir experiencia real en carretera en un entorno controlado. Además, el permiso incluirá un código específico que identificará esta limitación, dejando claro que no puede conducir en solitario.
Dentro de la normativa se establece además que el acompañante de seguridad no puede ser cualquiera, tiene que cumplir con ciertos requisitos: debe tener al menos 24 años, estar en posesión del carnet de conducir desde como mínimo 5 años antes y no haber perdido el derecho a conducir recientemente. Además, como es lógico, no podrá beber ni consumir drogas si va a cumplir con ese rol.
El objetivo de esta medida es introducir un aprendizaje progresivo. La idea es que los jóvenes lleguen a la mayoría de edad con más horas de conducción real y, por tanto, mejor preparados. Su aplicación no será inmediata: España tiene de plazo hasta noviembre de 2028 para adaptar esta normativa a su legislación y ponerla en marcha.
Cambios para los conductores más veteranos
Mientras tanto, en el otro extremo del espectro, la DGT también está revisando las condiciones para los conductores mayores de 65 años. En este caso, el enfoque es claramente más restrictivo, aunque conviene matizar que en España no existe una edad máxima para conducir. La clave sigue siendo la aptitud física y mental del conductor, no su edad.
Sin embargo, a partir de esos años sí cambiarán las condiciones. La principal modificación es la frecuencia de renovación del carnet, que pasa a ser más corta y exige controles médicos más estrictos. En muchos casos, estos conductores deberán renovar su permiso cada cinco años, o incluso con mayor frecuencia a partir de los 70, sometiéndose a evaluaciones más exigentes de visión, audición y reflejos.
Además, estas revisiones pueden derivar en limitaciones específicas. Por ejemplo, algunos conductores podrían ver restringida su conducción a horarios diurnos, a trayectos cortos o a la obligación de utilizar elementos como gafas o audífonos. El objetivo no es retirar el carnet de forma generalizada, sino adaptar las condiciones de conducción a las capacidades reales de cada persona.
A su favor, los mayores de 70 años cuentan con que ya no tendrán que pagar las tasas de renovación del carnet de conducir, aunque sí que tendrán que abonar el coste del reconocimiento médico obligatorio.

