En una comunidad de vecinos donde se va a realizar una instalación eléctrica, varios propietarios han mostrado su rechazo a que un residente coloque un cargador en su plaza de garaje privada, según ha explicado en su cuenta de LinkedIN, Antonio José Pérez Sánchez, CEO de Mi Cargador de Coche, empresa especializada en la instalación, mantenimiento y gestión de cargadores de vehículos eléctricos.
Alegan que, “como ellos para repostar gasolina tienen que ir a una estación, el del eléctrico también debería hacerlo”. La comparación ha encendido el debate y ha llevado a decenas de usuarios a dejar un comentario en la publicación. “Si pudieran tener un surtidor en su propia plaza y pagar menos por repostar, difícilmente pondrían pegas”, afirma Antonio José.

¿Pueden los vecinos negarse a que instales un cargador en tu plaza de garaje?
La respuesta corta es no. Si la plaza es tuya (privativa) y la instalación es para uso privado, no necesitas permiso de la comunidad. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) lo deja claro: la instalación “solo requerirá la comunicación previa a la comunidad” y todos los costes (obra, equipo y electricidad) corren a cargo del interesado.
Ese aviso previo debe hacerse por escrito al presidente o al administrador, antes de ejecutar los trabajos. No es un trámite para votar ni para pedir autorización, es una comunicación para que la comunidad esté informada y pueda coordinar cuestiones prácticas. La propia LPH prevé que los acuerdos de junta obligan a todos, pero esta instalación no está sujeta a acuerdo, solo basta con el aviso.
Lo que sí exige la normativa es que la instalación cumpla las reglas técnicas y de seguridad. En España rige la ITC BT-52 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, que define esquemas de conexión (individual o común), protecciones, cableado por zonas comunes y previsión de cargas en garajes. Si se hace conforme a esta instrucción, la canalización por elementos comunes es compatible con la ley y no vulnera derechos de otros propietarios.
¿Puede la comunidad prohibir o bloquear la obra alegando que “todos van a la gasolinera”? No. Ese argumento no tiene recorrido jurídico, pues la LPH reconoce expresamente el derecho a instalar un punto de recarga en la plaza individual y no concede un “veto vecinal”. Solo habría base para oponerse si la instalación comprometiera la seguridad, la estructura o perjudicara derechos de otro propietario, algo que en todo caso debe acreditarse y subsanarse técnicamente.
Otra cosa distinta es que la comunidad acuerde implantar una infraestructura común para futuras altas. Ese proyecto sí requiere acuerdo en junta con las mayorías del artículo 17 y un reparto de costes definido. Quienes no participen no soportan el gasto hasta que se adhieran más adelante. Mientras no exista esa solución común, el vecino interesado puede seguir adelante con su punto privado tras comunicarlo.
Por tanto, como resumen, si tienes plaza en un garaje comunitario, puedes instalar tu cargador con un simple aviso previo y cumpliendo la normativa técnica. Los vecinos no pueden negarse por razones de conveniencia y solo cabe discusión si hay riesgos reales o afectación a elementos comunes, extremos que se resuelven técnicamente. Para comunidades con varios interesados, la vía más eficiente suele ser planificar una solución común, pero tu derecho individual a instalar está blindado por la LPH.