Ojo con lo que compramos: no todo son bicicletas eléctricas y nos podemos meter en un lío

Aunque parece evidente, cada vez vemos que no todos tienen claro qué es una bicicleta eléctrica Pedelec y qué se considera un ciclomotor..

La bicicleta no considerada Pedelec deberá cumplir la normativa de las motos.
La bicicleta no considerada Pedelec deberá cumplir la normativa de las motos. YAMAHA
25/05/2025 10:00
Actualizado a 25/05/2025 10:00

Hay que tener ojo con la bicicleta que nos compramos, especialmente por internet, ya que no todas son consideradas Pedelec, es decir, bicicletas eléctricas de asistencia al pedaleo.

Esta consideración hace que podamos hablar de bicicletas al uso, con las características y particularidades que las definen: eso significa que en nuestro país puedan circular sin necesidad de que estén matriculadas, de que no lleven seguro obligatorio y de que puedan rodar por carriles habilitados para las bicicletas.

Si queremos rodar así de felices, ojo con lo que compramos.
Si queremos rodar así de felices, ojo con lo que compramos.TREK

Si nos hacemos con una bicicleta en un establecimiento, será complicado no saber qué nos estamos llevando a casa: allí siempre nos van a asesorar y, lógicamente, tendremos muy claro si lo que nos hemos comprado es una bicicleta...u otra cosa.

Internet, el lugar donde nos podemos comprar....esa cosa

Volvemos un poco a lo de antes: existen en internet multitud de portales web especializados, algunos de ellos son las propias tiendas físicas que ofrecen sus productos y otros son enfocados exclusivamente al ciclismo donde la información viene bastante clara y detallada para saber, con casi toda seguridad, si lo que nos estamos comprando es una bicicleta Pedelec.

Una bicicleta NO Pedelec tiene un radio de acción mayor.
Una bicicleta NO Pedelec tiene un radio de acción mayor.STROMER

Recordamos qué es una bicicleta Pedelec y por qué hay que tenerlo tan en cuenta: las bicicletas eléctricas Pedelec son aquellas denominadas de 'asistenacia a la pedalada', es decir, que aportan potencia solamente cuando pedaleamos. Además, esa potencia (cuando pedaleamos) se corta cuando la bicicleta supera los 25 km/h. Y, ¿no podemos superar los 25 km/h? Una bicicleta podrá ir a la velocidad que consigamos lanzarla (tope 45 km/h, lo dice la ley), pero la potencia del motor DEJARÁ de asistirnos apartir de 25 km/h.

Una Speed Pedelec: portamatrículas y luz trasera (con función de frenado),
Una Speed Pedelec: portamatrículas y luz trasera (con función de frenado),TREK

La potencia nominal del motor ha de estar limitada a 250W. Lo de la potencia está creando hoy en día bastante controversia. A poco que nos fijemos en los motores punteros que se están lanzando al mercado, todos hablan de potencias máximas (picos de potencia) que, en todos los casos, superan los 250W. ¿Eso es legal? La potencia nominal significa que el motor puede desarrollar, de manera continuada, 250W y, en momentos puntuales (un golpe de pedalada, una arrancada fulgurante...) el motor alcanzaría ese pico de potencia.

Una Speed Pedelec mantiene la asistencia del motor hasta los 45 km/h.
Una Speed Pedelec mantiene la asistencia del motor hasta los 45 km/h.STROMER

Y esa potencia, por el momento, no está limitada (hemos hablado en este artículo que la Unión Europea se está planteando limitarla a 750W). Entonces, ¿cuál es el dilema? Pues que las bicicletas eléctricas que nos venden como 'bicicletas' tienen potencias NOMINALES superiores a esos 250W, algo que, automáticamente, las convierte en ciclomotores.

Otro aspecto, la velocidad: si en una descripción nos hablan de velocidades de 45 km/h (¡e incluso de 50 km/h!), está claro que NO estamos ante una bicicleta Pedelec. Fuera de las Pedelec, hablamos de dos tipos de bicicletas que, ojo, ambas son consideradas ciclomotores en nuestro país. Por un lado, están las Speed Pedelec, que son bicicletas que también aportan la potencia en función de la pedalada (si no pedaleamos, no hay aporte) y en las que dicho aporte se mantiene hasta los 45 km/h. Y, claro, si estamos ante un ciclomotor, no podemos, por ley, superar esa velocidad.

La velocidad máxima de bicicletas y ciclomotores es la misma.
La velocidad máxima de bicicletas y ciclomotores es la misma.DGT

La potencia nominal de estas S-Pedelec está limitada a 4.000W y, en ocasiones, podemos ver bicicletas de este tipo con acelerador. Esta catalogación es así ya que hay países en los que con esas cifras sí que consideran bicicletas a estos vehícilos. Pero en nuestrtas fronteras, no es así. No obstante, aún mantienen cierto parentesco con las Pedelec por aquello de que solo apportan cuando pedaleamos.

Y luego están las bicicletas que, directamente, parecen motos (y así se consideran). Y los diferentes portales web donde hay bicicletas de bajo coste y nombres chinos, abundan las que cumplen dichas características. Ni limitaciones de potencia o velocidad (algunas pasan de 45 km/h, lo que ya las convierte en motocicletas), aceleradores que aportan empuje pedaleemos o no.... en fin, que son ciclomotores en toda regla para dar el pego e intentar beneficiarse de lo que es llevar una bicicleta en nuestro país.

Error: con una NO Pedelec tenemos que rodar por las vías y no por los lugares para bicicletas.
Error: con una NO Pedelec tenemos que rodar por las vías y no por los lugares para bicicletas.CUBE

Y, ¿no podemos comprar una de estas bicicletas NO Pedelec?

¡Claro que sí! Pero hay que legarlizarla. Vamos a describir los pasos en caso de hacernos con una bicicleta que tenga consideración de ciclomotor (y no de moto, eso son palabras mayores), algo que tampoco es muy complicado pero que ya implica una serie de trámites que a lo mejor hacen que no compense tanto su adquisición:

  • Primero, que para homologar una bicicleta de estas en Europa (se clasifican como ciclomotores de dos ruedas L1e-B), ha de estar el fabricante registrado ante el Ministerio de Industria, tiene que obtener el Certificado de Evaluación Inicial por una entidad autorizada, adquirir un Código de Identificación Mundial y poseer un Informe de Ensayos favorable de un Servicio Técnico de Homologaciones acreditado.
  • Segundo, tiene que comercializarse en nuestro país y matricularla: para ello, necesita la marca un registro de autorización del fabricante en el Ministerio de Industria, una solicitud de autorización a la Dirección General de Tráfico (DGT), herramientas suficientes para poder emitir fichas técnicas y un registro de la Ficha Reducida de cada homologación comercializada en el Ministerio de Industria.
El espejo retrovisor es obligatorio en las NO Pedelec.
El espejo retrovisor es obligatorio en las NO Pedelec.CUBE

Cuando sabemos que la bicicleta que nos vamos a comprar cumpla con los requisitos necesarios para poder ser matriculada, hay que realizar los trámites requeridos por las administraciones:

  • Un ciclomotor (bicicleta NO Pedelec) ha de pagar el Impuesto de Matriculación: es la tasa 1.2 y su coste es de 27,85 euros. Y luego estaría el Impuesto de Circulación (IVTM) aplicable a este tipo de vehículos ciclomotores cuyo coste, evidentemente, variará según la potencia (y el municipio).
  • Tenemos que hacer una matrícula y ese trámite requiere documentación específica: la ficha ITV electrónica o ITV, un documento acreditativo del pago, exención o no sujeción del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y el mencionado Impuesto de Circulación.
  • Y luego hay que poner la matrícula que será, lógicamente, homologada (amarilla con números negros y de dimensiones 10 cm x 16,8 cm), abonando previamente la tasa correspondiente para obtenerla.

¿Qué limitaciones tenemos a la hora de rodar con una bicicleta que no sea Pedelec?

Luz de cruce delantera y timbre homologado, equipamiento obligatorio en una NO Pedelec.
Luz de cruce delantera y timbre homologado, equipamiento obligatorio en una NO Pedelec.CUBE

Este apartado creemos que es importante ya que va a marcar de por vida el uso de la bicicleta. Los trámites para su legalizacuón pueden ser más o menos engorrosos, pero se aplican una sola vez. Pero el que esta bicicletas sean consideradas ciclomotores, supondrán que:

  • Hemos de estar en posesión de una licencia. La de un coche nos es válida (si tenemos 3 años o más de experiencia) pero, si no la tenemos, hay que sacarse dicha licencia. La edad mínima para ello es de 15 años.
  • Hay que asegurar la bicicleta: tenemos la obligacion de contratar un seguro para circular.
  • Hay que usar siempre un casco homologado para ciclomotores (no todos los de bicicleta son válidos). Y cuando decimos siempre, es SIEMPRE. Los mayores de 16 años no están obligados, en una bicicleta, a llevar casco en los núcleos urbanos. Los usuarios de los ciclomotores SÍ lo están.
En bicicletas NO Pedelec hay que llevar un casco homologado para ciclomotor.
En bicicletas NO Pedelec hay que llevar un casco homologado para ciclomotor.YAMAHA
  • Componentes o accesorios en la bicicleta NO Pedelec: hay que llevar un set de luces (luz de cruce delantera, de posición trasera y de freno), catadriópticos laterales, espejo retrovisor (uno solo en la parte izquierda del manillar) y un timbre homologado.

Conclusión

Esto es como todo: cada uno que haga lo que considere pero que tenga en cuenta que la ley hay que cumplirla. Si no nos planteamos (¡ni de lejos!) ir con un vehículo de cuatro ruedas sin matricular, sin seguro, sin pagar impuestos, ¿por qué hacerlo con una bicicleta que se considera un ciclomotor? Hacerlo es hacer trampas y enfrentarse a que nos pillen. Si queremos disfrutar de las ventajas de una bicicleta, lo recomendable es hacernos con una Pedelec. Y, si queremos otras prestaciones, no pasa nada, legalizamos nuestra NO Pedelec y a rodar.