Llevaba la baliza V16 y el chaleco reflectante. Aun así, le cayó una multa por no llevar otro elemento obligado por la normativa de la DGT

Desde el 1 de enero de 2026 la baliza V16 es obligatoria, pero su uso no exime de otros elementos exigidos por el Reglamento General de la Circulación: olvidarlos puede costar hasta 200 €.

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Ante un pinchazo no es suficiente con una baliza V16 y un chaleco reflectante. Gemini
27/01/2026 07:00
Actualizado a 27/01/2026 07:00

Desde el 1 de enero de 2026, una modificación normativa transformó de forma significativa la manera en que los conductores españoles deben señalizar una avería o un accidente en carretera: la baliza luminosa V16 conectada y homologada se ha convertido en el único dispositivo legal válido para preseñalizar un vehículo inmovilizado.

La obligatoriedad de llevar la baliza solo supone la eliminación de los tradicionales triángulos de emergencia, pero no la de otros elementos, que no deben dejar de estar en los coches. Esta medida, impulsada por la Dirección General de Tráfico (DGT) y el Ministerio del Interior, busca mejorar la seguridad vial y reducir el número de atropellos de conductores que salen a colocar señalizaciones en la calzada.

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La mayoría de los coches actuales ya no llevan una rueda de repuesto de las dimensiones del resto ni una rueda galleta más pequeña.

Baliza sí, triángulos no, ¿qué más?

El dispositivo V16 debe estar homologado por laboratorios acreditados, como IDIADA o LCOE, y contar con tecnología de conectividad activa que transmite la ubicación del vehículo a la plataforma DGT 3.0 cuando se activa. Su uso pretende evitar que el conductor tenga que bajar del vehículo para colocar un elemento en la calzada, factor que contribuye actualmente a unas 25 muertes al año por atropello mientras se colocan dispositivos de señalización.

No obstante, la implantación de esta nueva obligación ha generado importantes dudas entre los automovilistas, especialmente en relación con las sanciones y la interpretación de las exigencias del Reglamento General de Circulación.

La normativa divide las obligaciones en dos grandes apartados: por un lado, el equipamiento obligatorio del vehículo en caso de inmovilización; por otro, las medidas de seguridad personal que el conductor debe adoptar si sale del vehículo.

En ese contexto se ha producido una situación que evidencia la confusión entre los conductores. En Galicia, la Guardia Civil impuso una multa de 200 € a un conductor pese a que portaba y colocó correctamente la baliza V16 durante una avería. La sanción no se debió al incumplimiento de la obligación de llevar la baliza, que acarrearía una multa leve de 80 € si falta o no está homologada, sino porque el conductor no llevaba consigo un chaleco reflectante de alta visibilidad, elemento exigido por el Reglamento cuando el conductor abandona el vehículo y se sitúa en el arcén o la calzada para gestionar la avería o esperar asistencia.

La sanción de 200 €, que en este caso no implica pérdida de puntos del carnet, pone de manifiesto que la baliza no sustituye otras obligaciones que siguen vigentes en la normativa española. Aunque el dispositivo V16 es el medio obligatorio para señalizar un coche inmovilizado, el chaleco reflectante sigue siendo exigido por ley en el momento en que el conductor puede verse expuesto al tráfico al salir del vehículo.

Pero el chaleco no es el único elemento que se mantiene dentro de los obligatorios mencionados por la ley. El Real Decreto 2822/1998, Anexo XII, apartado c), recogido en el Reglamento General de Vehículos, ya establecía la obligación de que los turismos y otros vehículos llevaran determinados accesorios, repuestos y herramientas.

Es decir, la baliza V-16 no es el único elemento de uso obligatorio que debe llevarse en el vehículo. Existe otro requisito que suele pasar desapercibido para muchos conductores: los sistemas destinados a reparar un pinchazo.

En España, tanto el Reglamento General de Circulación como la Ley de Tráfico establecen la obligación de disponer de una rueda de repuesto, una rueda de uso temporal (conocida como “galleta”, de menor tamaño y concebida solo para trayectos limitados) o, alternativamente, un kit antipinchazos que permita continuar la marcha sin quedar inmovilizado.

Así lo recoge el Anexo XII del Reglamento, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que detalla que los vehículos en circulación deben llevar determinados accesorios, repuestos y herramientas.

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El kit antipinchazos sirve para realizar una reparación provisional con un sellador líquido y un compresor.

En su apartado c), el texto especifica la necesidad de contar con “una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo”, precisando además que, en estos casos, la circulación deberá ajustarse a las limitaciones propias de cada solución. Por ello, es fundamental comprobar que el coche dispone de alguna de estas opciones.

En los vehículos de nueva generación, la rueda de repuesto ha ido desapareciendo progresivamente. Los fabricantes justifican esta decisión por motivos como la reducción de peso, clave para mejorar la eficiencia, el ahorro de costes de producción o la optimización del espacio.

En su lugar, la mayoría de estos modelos incorporan un kit de reparación antipinchazos, compuesto por un sellador líquido, herramientas básicas y un compresor. Este sistema actúa de forma temporal: el líquido se inyecta en el interior del neumático, donde crea una barrera que sella el orificio y permite continuar la marcha hasta realizar una reparación definitiva.