La instalación de puntos de recarga para coches eléctricos o híbridos enchufables -una mecánica con motor de combustión que, finalmente, la UE permitirá a partir de 2035-en garajes de comunidades de vecinos genera, a medida que se generaliza la venta de estos vehículos en España; muchas veces roces entre los mismos.
Pero la Ley es clara, y pese a las quejas que puede generar la instalación de estos elementos e incluso demandas judiciales, el Tribunal Supremo acaba de dictar sentencia: para instalar un punto de recarga en tu garaje tan sólo has de informar a tus vecinos.

Lo que dice la Ley y ha ratificado el Tribunal Supremo
La instalación de un punto de recarga para un coche eléctrico o híbrido enchufable está recogida por la Ley de Propiedad Horizontal, concretamente por su artículo 17.5, que indica que el único requisito para poder instalar un punto de carga en un garaje comunitario es comunicarlo de forma previa a su presidente o administrador; algo que los expertos recomiendan se haga vía burofax para que no existan dudas sobre la recepción del mensaje.
Distintos expertos consultados por Híbridosyeléctricos señalan asimismo que, a pesar de que no es necesario ningún tipo de aprobación por parte de los vecinos, es también recomendable conservar una copia firmada del documento que dé constancia del tipo de instalación que se quiere realizar y la fecha prevista para la misma.
La demanda de los vecinos por un punto de recarga que ha generado esta sentencia
Y estos consejos vendrán bien a cualquier interesado, aunque no le han hecho falta a Ginés, un vecino de una comunidad de propietarios situada en Alicante que, en 2018, comunicó a dicha comunidad la instalación de un punto de recarga.
Sin embargo, la presidenta de la misma le negó “autorización” para ello señalando que necesitaba el acuerdo unánime de los vecinos dado que el cable para la instalación de la misma pasaba por el techo del garaje y eso suponía, textualmente, “ocupar zonas comunitarias”.
Ginés hizo caso omiso de la advertencia y de acuerdo a la Ley realizó la obra, pero la comunidad convocó una Junta Extraordinaria de vecinos en la que se acordó exigirle la retirada del punto de carga; además de iniciar acciones judiciales contra él.

Así, el Juzgado de Primera Instancia de Alicante dio la razón a la comunidad de vecinos, indicando que para la instalación se había alterado el forjado del techo del garaje sin permiso de la comunidad pero, más tarde tanto la Audiencia Provincial como, en última instancia el Tribunal Supremo han revocado esa sentencia, obligando a la comunidad a abonar las costas del proceso.
En su sentencia, con fecha 1 de diciembre y que se puede consultar aquí el Tribunal Supremo dictamina que la instalación fue correcta en todo momento, dado que fue realizada por un instalador autorizado, así como que l paso del cable por el techo fue “una servidumbre necesaria” en un garaje diáfano como el de la finca donde vive Gines.
El Tribunal Supremo incide en su sentencia que, toda vez que las plazas de garaje son, en su gran mayoría, espacios abiertos, es “técnicamente imposible” llevar electricidad a una plaza individual sin pasar por zonas comunes, y explica que el legislador ya tuvo en cuenta esa “afectación” al redactar la ley.
Por otro lado, la sentencia del alto tribunal reitera que no es necesaria la autorización de la comunidad de vecinos, salvo si existe una “afectación innecesaria o desproporcionada” a la estructura del inmueble; algo que no ha considerado en este caso.

